Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2363/2020
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar.
El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base anterior. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la base 8 para los
documentos iniciales.
En paralelo, el órgano instructor solicitará del Área Económica los certificados de que no tienen deudas pendientes en
periodo ejecutivo con la Diputación, y recabará de los correspondientes organismos, en el caso de que los solicitantes no
hayan denegado expresamente su consentimiento, los certificados de que están al corriente de sus pagos frente a la
Hacienda Estatal y la Seguridad Social.
Asimismo, solicitará de los organismos que procedan en cada caso los certificados o documentos referidos en la base 8,
sobre los que los solicitantes hayan manifestado su consentimiento expreso para que Diputación pueda recabarlos
directamente.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados en la inicial y los certificados referidos anteriormente, el órgano instructor ordenará sucesivamente las
solicitudes dentro de cada fase de la convocatoria abierta, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite
del presupuesto máximo de cada fase y las sustanciará en informes de instrucción, que tramitará al órgano colegiado
referido en la siguiente base, a quien corresponderá las propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
Los informes irán acompañados de sendos certificados de la Secretaria General acreditativos de las solicitudes recibidas en
cada fase.
BASE 11. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista de los informes del órgano instructor,
siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público del Área de
Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyo, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
BASE 12. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en los plazos máximos indicados en
la base 4. Transcurridos dichos plazos sin que se hayan dictado y notificado las resoluciones expresas se deberán entender
desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BASE 13. Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar.
El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base anterior. Los nuevos
documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la base 8 para los
documentos iniciales.
En paralelo, el órgano instructor solicitará del Área Económica los certificados de que no tienen deudas pendientes en
periodo ejecutivo con la Diputación, y recabará de los correspondientes organismos, en el caso de que los solicitantes no
hayan denegado expresamente su consentimiento, los certificados de que están al corriente de sus pagos frente a la
Hacienda Estatal y la Seguridad Social.
Asimismo, solicitará de los organismos que procedan en cada caso los certificados o documentos referidos en la base 8,
sobre los que los solicitantes hayan manifestado su consentimiento expreso para que Diputación pueda recabarlos
directamente.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados en la inicial y los certificados referidos anteriormente, el órgano instructor ordenará sucesivamente las
solicitudes dentro de cada fase de la convocatoria abierta, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite
del presupuesto máximo de cada fase y las sustanciará en informes de instrucción, que tramitará al órgano colegiado
referido en la siguiente base, a quien corresponderá las propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
Los informes irán acompañados de sendos certificados de la Secretaria General acreditativos de las solicitudes recibidas en
cada fase.
BASE 11. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista de los informes del órgano instructor,
siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público del Área de
Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyo, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
BASE 12. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en los plazos máximos indicados en
la base 4. Transcurridos dichos plazos sin que se hayan dictado y notificado las resoluciones expresas se deberán entender
desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BASE 13. Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
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