Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2363/2020

Seguridad Social, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento para que Diputación
recabe directamente los certificados de dichos organismos. El certificado de no tener deudas pendientes, en periodo
ejecutivo, con la Diputación Provincial, lo requerirá de oficio el órgano instructor de la Tesorería Provincial.
Para aquellas personas solicitantes que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz, solicitud
de alta en dicho registro, según el modelo normalizado al efecto, que puede descargarse a través del siguiente
enlace:
http://www.dip-badajoz.es/toolsphp/descarga.php?fr=4&id=oia/20190507142920_f.pdf
Descripción de las medidas que pretende financiar con cargo a la subvención (anexo III)
Factura/s proforma de las adquisiciones y medidas para las que solicita la subvención, en el caso de que no estén
realizadas y pagadas.
En el caso de que las medidas para las que se solicita la subvención ya estén realizadas y pagadas, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
Cuenta justificativa (anexo VI), que recogerá la relación clasificada de los gastos de las medidas ya realizadas y
pagadas para las que solicita la subvención.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD
1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados.
Documentos con validez jurídica en el tráfico mercantil justificativos del pago efectivo de los gastos, como copias de
transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los
casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
Las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través del Registro Electrónico, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica
que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Tales solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento del Registro Electrónico de
la Diputación de Badajoz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos los
demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente podrá utilizarse para ello aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A tales efectos, los anexos a
esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
BASE 9. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 10. Gestión e instrucción de la convocatoria.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que realizará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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