Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2363/2020

destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la
epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.
Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:
Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los clientes o
entre estos y los trabajadores de los locales.
Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios
y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
Desinfectantes de ozono.
Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
Dispensadores de papel toalla.
Secadores automáticos de manos.
Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
BASE 6. Importe de la subvención.
El importe de la subvención será el solicitado por el peticionario, sin IVA, reducido, en su caso, en los importes de los gastos
que, por aplicación de los establecido en la base anterior, no sean subvencionables en esta línea de ayudas, y hasta una
cuantía máxima de 500,00 € por autónomo o empresa.
BASE 7. Norma de minimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen carácter de minimis, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de minimis recibidas por la empresa por encima de los límites máximos
establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, el autónomo o la empresa deberá aportar declaración
sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres últimos ejercicios (el actual y los dos anteriores), aspecto que,
entre otros, viene recogido en la declaración responsable del anexo III, y que debe presentar el solicitante junto a los demás
documentos que acompañen a su solicitud.
BASE 8. Solicitudes y documentación.
El plazo máximo para presentar las solicitudes en cada fase de la convocatoria abierta son los que se indican en la base 4, a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, se dirigirán al Presidente de
la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como anexo II en las bases de esta convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
DNI del solicitante, salvo que otorgue su consentimiento expreso para que Diputación pueda recabar su identidad
del organismo correspondiente.
Tarjeta de identificación de personas extranjeras, si el solicitante es nacional de otro país comunitario, y además,
permiso de trabajo y residencia, si es nacional de terceros países.
En el caso de empresas, poder bastante del solicitante que acredite su representación de la empresa.
Certificado de alta en el IAE, salvo que autorice expresamente a Diputación a recabarlo del organismo
correspondiente.
En el caso de empresas, copia de la tarjeta del CIF.
En el caso de autónomos, certificados de alta en el RETA.
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11