Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2363/2020

Dichos créditos se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes
presupuestos máximos:
1.ª Fase………………………………1.200.000,00 €
2.ª Fase………………………………. 300.000,00 €
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma
referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso,
resulten de la resolución de la primera, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con
sede social y centros operativos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o en las entidades locales
menores de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en algunos
de los epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases.
A los afectos de estas ayudas se entenderá como microempresa y pequeña empresa las definiciones de las mismas que
realiza la UE: En el primer caso debe tener menos de 10 trabajadores y unas cifras de volumen de negocios y de balance
general de 2 millones de euros como máximo; y en el segundo, el número de trabajadores debe estar comprendido entre 10
y 49, y el volumen de negocios y balance general no deben superar los 10 millones de euros.
Será también requisito para ser beneficiario de estas ayudas, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establece
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener tal condición.
BASE 4. Régimen de concesión.
Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los
artículos 58 y 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:

Presupuesto máximo

Plazo máximo de presentación de las
solicitudes (*)

Plazo máximo de la resolución de
concesión (*)

1.ª Fase

1.200.000,00 €

1 mes

3 meses

2.ª Fase

300.000,00 €

2 meses

4 meses

(*) Todos los plazos se computarán "a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP."
Tales créditos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en la base 2 y podrán verse
incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha base.
El procedimiento de selección de las solicitudes en la resolución de concesión de la 1.ª fase, será el del orden de entrada,
entre aquellas que reúnan todos los requisitos, y las solicitudes que, reuniéndolos, no obtuvieran subvención por superarse
el presupuesto máximo de la fase, pasarán directamente a la 2.ª fase, en la que se aplicará el mismo criterio de selección
que en la primera, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes o del
incumplimiento de algún requisito que impide que sean beneficiarios de las subvenciones, las fechas de entrada será la de
la presentación de la documentación subsanada o acreditativa del cumplimiento del requisito que corresponda.
BASE 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14
de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de
equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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