Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2363/2020

relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito". Esa cooperación resulta
especialmente necesaria en estos momentos, para evitar la pérdida de nuestro tejido productivo y la consiguiente
destrucción de empleo.
Para el establecimiento efectivo de estas subvenciones se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión,
conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación de Badajoz.
Vista la propuesta de la Dirección del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la aprobación de unas bases
específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz para el presente ejercicio de 2020,
con destino a trabajadores autónomos y empresas para la implantación de medidas de protección frente al COVID-19, que
constituyan la normativa específica por la que se rija la misma.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico de la
Diputación de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las subvenciones de la Diputación de Badajoz
dirigidas a trabajadores autónomos y empresas, y destinadas a la implantación en sus instalaciones o locales de atención a
sus clientes, de medidas de protección frente al COVID-19, durante el año 2020, así como sus anexos, cuyos textos forman
parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Tercero.- Aprobar la convocatoria en régimen abierto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el artículo 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Local, por Decreto del Presidente, en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.
Badajoz, a 2 de julio de 2020.- El Presidente, P. D. (decreto 05/07/2019, BOP n.º 128, 08/07/2019), el Diputado Delegado del
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mí: El Secretario General, José M.ª Cumbres Jiménez.
BASES REGULADORAS
BASE 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos microempresas y pequeñas empresas, para la implantación
en sus instalaciones o locales de atención a sus clientes, de medidas de prevención y protección frente al COVID-19.
BASE 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 1.500.000,00 € e irán imputados a los créditos
presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria:
336/43902/77900
Tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en
el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la
modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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