Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (2363/2020)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de ayudas a autónomos y pequeñas empresas para la instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente al COVID-19
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2363/2020

jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del
emisor de la factura/documento.
D. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá
solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no
excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés
público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de
las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación
del plazo de ejecución.
BASE 16. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, tras la resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que ya
tengan realizadas y pagadas las actuaciones para las que solicitan la subvención, o tras la justificación de los gastos y pagos
realizados con cargo a la subvención, en el caso del resto de los beneficiarios.
En ambos casos, para recibir el ingreso de las subvenciones es condición imprescindible que los beneficiarios consten ya
inscritos en el Registro de Terceros de la Diputación, o soliciten el alta en el mismo en la forma que se indica en la base
siguiente.
BASE 17. Solicitud de alta en el Registro de Terceros de Diputación.
Aquellos beneficiarios que no consten inscritos en el Registro de Terceros de Diputación deberán solicitar el alta en el
mismo, accediendo a la sede electrónica de Diputación a través de la dirección electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1
Dicho trámite electrónico es obligatorio para aquéllas entidades obligadas a relacionarse de forma electrónica con la
Administración al amparo de lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, es decir, personas jurídicas y demás
entidades y colectivos previstos en dicho precepto y facultativo para aquéllos interesados que siendo personas físicas elijan
relacionarse de forma electrónica con la Diputación Provincial.
En todo caso, para aquéllos interesados que sean personas físicas, y no interesen la tramitación telemática descrita, el
modelo de alta de terceros se encuentra habilitado en la web de la Diputación Provincial de Badajoz en la dirección
electrónica https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc, que éstos podrán descargarse y
presentar en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la citada disposición legal.
BASE 18. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es/, para
general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 19. Reintegro de la subvención.
Se producirá el reintegro total o parcial de la subvención, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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