Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2283/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas "plan estímulo al consumo en el comercio minorista de la ciudad de Mérida para el año 2020"
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2283/2020
BASE 15.- RÉGIMEN JUSTIFICATIVO.
Una vez terminada la revisión y comprobación de la justificación documental de las subvenciones por parte de la Delegación
de Comercio, se procederá a efectuar el correspondiente informe técnico, pudiendo exigir a la entidad beneficiaria el
reintegro total o parcial de la subvención, mediante el procedimiento regulado en el capítulo II, Título II de la LGS (artículo 41
y siguientes), recayendo la obligación de reintegro sobre la entidad beneficiaria.
Dicho informe técnico deberá acreditar que se cumplen los extremos recogidos en las bases, en caso contrario se iniciará
expediente de solicitud de reintegro.
En función de la documentación justificativa, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, respondiendo al principio de
proporcionalidad.
BASE 16.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución
del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de
los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la
prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
BASE 17.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO.
La justificación de la ayuda se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida y los documentos a
adjuntar serán:
a) Línea 1. Ayudas destinadas a estimular el consumo en el comercio minorista (1.500,00 euros).
El Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al consumo que
servirán como documento justificativo al canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento
sobre la compra final.
Estos bonos estarán numerados y el control de los mismos se realizará a través de la APP Comercio Mérida,
diseñada por el Ayuntamiento de Mérida para tal fin.
Estos bonos al consumo tendrán un valor único y total de 20,00 euros.
Para la justificación, seguimiento y gestión de la ayuda se utilizará la APP Comercio Mérida. Para justificar el
importe concedido se deberán ir realizando una serie de descuentos a través de bonos al consumo, por un
valor de 20,00 euros en las ventas directas a clientes. Se aportará Archivo relación bonos canjeados y
justificación de facturas con descuentos aplicados. Este archivo se genera automáticamente a través de la APP
Comercio Mérida. Solo serán válidos para la justificación de la ayuda los bonos canjeados entre el 1 de agosto
y el 30 de septiembre de 2020.
El límite de bonos de cada establecimiento vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Subvención concedida importe fijo / 20 = número de bonos canjeables, 75 bonos por establecimiento.
Solo se podrá aplicar el bono en aquellas compras cuyo importe bruto sean como mínimo el doble del
valor del bono. El plazo para la justificación será el 30 de septiembre de 2020.
b) Línea 2. Ayuda destinada a paliar la destrucción de empleo, por un importe variable de hasta 1.500euros.
El Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al consumo que
servirán como documento justificativo al canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 2283/2020
BASE 15.- RÉGIMEN JUSTIFICATIVO.
Una vez terminada la revisión y comprobación de la justificación documental de las subvenciones por parte de la Delegación
de Comercio, se procederá a efectuar el correspondiente informe técnico, pudiendo exigir a la entidad beneficiaria el
reintegro total o parcial de la subvención, mediante el procedimiento regulado en el capítulo II, Título II de la LGS (artículo 41
y siguientes), recayendo la obligación de reintegro sobre la entidad beneficiaria.
Dicho informe técnico deberá acreditar que se cumplen los extremos recogidos en las bases, en caso contrario se iniciará
expediente de solicitud de reintegro.
En función de la documentación justificativa, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, respondiendo al principio de
proporcionalidad.
BASE 16.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución
del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de
los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la
prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
BASE 17.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO.
La justificación de la ayuda se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida y los documentos a
adjuntar serán:
a) Línea 1. Ayudas destinadas a estimular el consumo en el comercio minorista (1.500,00 euros).
El Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al consumo que
servirán como documento justificativo al canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento
sobre la compra final.
Estos bonos estarán numerados y el control de los mismos se realizará a través de la APP Comercio Mérida,
diseñada por el Ayuntamiento de Mérida para tal fin.
Estos bonos al consumo tendrán un valor único y total de 20,00 euros.
Para la justificación, seguimiento y gestión de la ayuda se utilizará la APP Comercio Mérida. Para justificar el
importe concedido se deberán ir realizando una serie de descuentos a través de bonos al consumo, por un
valor de 20,00 euros en las ventas directas a clientes. Se aportará Archivo relación bonos canjeados y
justificación de facturas con descuentos aplicados. Este archivo se genera automáticamente a través de la APP
Comercio Mérida. Solo serán válidos para la justificación de la ayuda los bonos canjeados entre el 1 de agosto
y el 30 de septiembre de 2020.
El límite de bonos de cada establecimiento vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Subvención concedida importe fijo / 20 = número de bonos canjeables, 75 bonos por establecimiento.
Solo se podrá aplicar el bono en aquellas compras cuyo importe bruto sean como mínimo el doble del
valor del bono. El plazo para la justificación será el 30 de septiembre de 2020.
b) Línea 2. Ayuda destinada a paliar la destrucción de empleo, por un importe variable de hasta 1.500euros.
El Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al consumo que
servirán como documento justificativo al canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12