Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2283/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas "plan estímulo al consumo en el comercio minorista de la ciudad de Mérida para el año 2020"
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2283/2020
sobre la compra final.
Estos bonos estarán numerados y el control de los mismos se realizará a través de la APP Comercio Mérida,
diseñada por el Ayuntamiento de Mérida para tal fin.
Estos bonos al consumo tendrán un valor único y total de 20,00 euros.
Para la justificación, seguimiento y gestión de la ayuda se utilizará la APP Comercio Mérida. Para justificar el
importe concedido se deberán ir realizando una serie de descuentos a través de bonos al consumo, por un
valor de 20,00 euros en las ventas directas a clientes. Se aportará Archivo relación bonos canjeados y
justificación de facturas con descuentos aplicados. Este archivo se genera automáticamente a través de la APP
Comercio Mérida. Solo serán válidos para la justificación de la ayuda los bonos canjeados entre el 1 de agosto
y el 30 de septiembre de 2020.
El límite de bonos de cada establecimiento vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Subvención concedida / 20 = número máximo de bonos canjeables, 75 bonos por establecimiento.
Solo se podrá aplicar el bono en aquellas compras cuyo importe bruto sean como mínimo el doble del
valor del bono. El plazo para la justificación será el 30 de septiembre de 2020.
Además, para la justificación del cumplimiento de los estipulado en la base octava, punto 2, en relación al
mantenimiento del contrato los los empleados objeto de la subvención durante un periodo mínimo
ininterrumpido de 60 días, se deberá aportar Modelo TC2, con la relación nominal de trabajadores/as de los
meses desde mayo hasta septiembre, y justificante de pago del TC1.
c) Gastos de empresas de servicios de gestión administrativas, hasta un máximo de 100,00 euros.
Para la justificación se deberá aportar factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas concluirá el día 1 de noviembre de
2020.
BASE 18. - REINTEGRO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de
demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 b) le la Ley General de Subvenciones.
La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 11 de la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario
en relación a las actividades subvencionables que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera
de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado.
BASE 19.- DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la
Intervención General Municipal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la
Constitución y las Leyes.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sobre la compra final.
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diseñada por el Ayuntamiento de Mérida para tal fin.
Estos bonos al consumo tendrán un valor único y total de 20,00 euros.
Para la justificación, seguimiento y gestión de la ayuda se utilizará la APP Comercio Mérida. Para justificar el
importe concedido se deberán ir realizando una serie de descuentos a través de bonos al consumo, por un
valor de 20,00 euros en las ventas directas a clientes. Se aportará Archivo relación bonos canjeados y
justificación de facturas con descuentos aplicados. Este archivo se genera automáticamente a través de la APP
Comercio Mérida. Solo serán válidos para la justificación de la ayuda los bonos canjeados entre el 1 de agosto
y el 30 de septiembre de 2020.
El límite de bonos de cada establecimiento vendrá determinado por la siguiente fórmula:
Subvención concedida / 20 = número máximo de bonos canjeables, 75 bonos por establecimiento.
Solo se podrá aplicar el bono en aquellas compras cuyo importe bruto sean como mínimo el doble del
valor del bono. El plazo para la justificación será el 30 de septiembre de 2020.
Además, para la justificación del cumplimiento de los estipulado en la base octava, punto 2, en relación al
mantenimiento del contrato los los empleados objeto de la subvención durante un periodo mínimo
ininterrumpido de 60 días, se deberá aportar Modelo TC2, con la relación nominal de trabajadores/as de los
meses desde mayo hasta septiembre, y justificante de pago del TC1.
c) Gastos de empresas de servicios de gestión administrativas, hasta un máximo de 100,00 euros.
Para la justificación se deberá aportar factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas concluirá el día 1 de noviembre de
2020.
BASE 18. - REINTEGRO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de
demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 b) le la Ley General de Subvenciones.
La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del
artículo 11 de la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario
en relación a las actividades subvencionables que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera
de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado.
BASE 19.- DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la
Intervención General Municipal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la
Constitución y las Leyes.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
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