Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2283/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas "plan estímulo al consumo en el comercio minorista de la ciudad de Mérida para el año 2020"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2283/2020
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, recurso
este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto
en los artículo123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cuantos otros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos.
f) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 15
de octubre de 2020 para la presentación de la relación de bonos utilizados y la justificación del personal
empleado para aquellas subvenciones que incluyan esta ayuda.
BASE 13.- PAGO.
1) Las ayudas concedidas con cargo a la línea 1, como estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida a través de
bonificaciones, tendrán carácter prepagable, de justificación diferida.
2) Las ayudas concedidas con cargo a la línea 2, como incentivos a la contratación de trabajadores/as, tendrán carácter
prepagable, de justificación diferida.
3) El pago correspondiente a cubrir los gastos de empresas de servicios de gestión administrativa, se realizará previa
aportación de la documentación justificativa, en tal caso, factura o documento de valor probatorio equivalente
correspondiente al servicio prestado al efecto, en los términos establecidos reglamentariamente.
4) En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la
documentación necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos
según legislación vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda
Municipal, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad
de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente
justificación.
BASE 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Los beneficiarios/as tendrán que mantener la actividad durante al menos 6 meses desde la fecha de resolución de
concesión de la subvención.
2. Utilizar la APP Comercio Mérida, diseñada por el Ayuntamiento para la gestión y justificación de las ayudas reguladas en la
presente base.
3. Deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través de medios o soportes estáticos (carteles) y/o dinámicos
(referencia en página web, redes sociales, prensa, radio, tv...) mediante la inserción de la leyenda siguiente "iniciativa
beneficiaria de las ayudas del Ayuntamiento de Mérida destinadas al mantenimiento del Sector Comercio Minorista
ocasionada por el COVID-19", acompañada del logo oficial del Ayuntamiento, disponible en el sitio
http://www.merida/ayuntamiento/imagen-corporativa.
4. Los beneficiarios deberán estar registrados en la Base de Datos municipal "DeMerida".
5. Asimismo se obligan a aplicar a los clientes que presenten un bono descuento, y a ejecutar el mismo en su integridad.
Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los
incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o
estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo
caso de las obligaciones de reintegro de estas.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los
socios o participes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiera adjudicado.
En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se
transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común aplicable a la sucesión para
determinados supuestos, en particular para el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, recurso
este último que no podrá interponerse hasta que sea resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto
en los artículo123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones en vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cuantos otros recursos estimaren convenientes en defensa de sus derechos.
f) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 15
de octubre de 2020 para la presentación de la relación de bonos utilizados y la justificación del personal
empleado para aquellas subvenciones que incluyan esta ayuda.
BASE 13.- PAGO.
1) Las ayudas concedidas con cargo a la línea 1, como estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida a través de
bonificaciones, tendrán carácter prepagable, de justificación diferida.
2) Las ayudas concedidas con cargo a la línea 2, como incentivos a la contratación de trabajadores/as, tendrán carácter
prepagable, de justificación diferida.
3) El pago correspondiente a cubrir los gastos de empresas de servicios de gestión administrativa, se realizará previa
aportación de la documentación justificativa, en tal caso, factura o documento de valor probatorio equivalente
correspondiente al servicio prestado al efecto, en los términos establecidos reglamentariamente.
4) En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la
documentación necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos
según legislación vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda
Municipal, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad
de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente
justificación.
BASE 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Los beneficiarios/as tendrán que mantener la actividad durante al menos 6 meses desde la fecha de resolución de
concesión de la subvención.
2. Utilizar la APP Comercio Mérida, diseñada por el Ayuntamiento para la gestión y justificación de las ayudas reguladas en la
presente base.
3. Deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través de medios o soportes estáticos (carteles) y/o dinámicos
(referencia en página web, redes sociales, prensa, radio, tv...) mediante la inserción de la leyenda siguiente "iniciativa
beneficiaria de las ayudas del Ayuntamiento de Mérida destinadas al mantenimiento del Sector Comercio Minorista
ocasionada por el COVID-19", acompañada del logo oficial del Ayuntamiento, disponible en el sitio
http://www.merida/ayuntamiento/imagen-corporativa.
4. Los beneficiarios deberán estar registrados en la Base de Datos municipal "DeMerida".
5. Asimismo se obligan a aplicar a los clientes que presenten un bono descuento, y a ejecutar el mismo en su integridad.
Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los
incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o
estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo
caso de las obligaciones de reintegro de estas.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los
socios o participes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les hubiera adjudicado.
En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se
transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común aplicable a la sucesión para
determinados supuestos, en particular para el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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www.dip-badajoz.es/bop
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