Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2283/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas "plan estímulo al consumo en el comercio minorista de la ciudad de Mérida para el año 2020"
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2283/2020
deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3. Subsanación de solicitudes. En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, presente la subsanación
oportuna. Por una vez finalizado el plazo de presentación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 12.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión mediante la convocatoria por concurrencia
competitiva.
Las solicitudes subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por riguroso orden de solicitud, mientras
exista crédito para atender a las mismas.
La instrucción del procedimiento corresponderá al personal de los servicios municipales de Comercio del Ayuntamiento de
Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
Petición de los informes que se estimen necesarios.
Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha Comisión
proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por personas:
Presidencia: Concejala-Delegada de Comercio o persona en quien delegue.
Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Comercio y una persona del Servicio de
Secretaría: Personal administrativo del Ayuntamiento de Mérida.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por la Junta de Gobierno Local, previo informe-propuesta
del órgano colegiado referido anteriormente.
a) Recibidas las solicitudes, la Delegación de Comercio comprobará que se ha presentado la documentación
en plazo y forma, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte
exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días (10), contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la
Delegación de Comercio. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local.
c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de un
mes desde la presentación de solicitudes.
d) El vencimiento del plazo señalado sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3. Subsanación de solicitudes. En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, presente la subsanación
oportuna. Por una vez finalizado el plazo de presentación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 12.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión mediante la convocatoria por concurrencia
competitiva.
Las solicitudes subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por riguroso orden de solicitud, mientras
exista crédito para atender a las mismas.
La instrucción del procedimiento corresponderá al personal de los servicios municipales de Comercio del Ayuntamiento de
Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
Petición de los informes que se estimen necesarios.
Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha Comisión
proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por personas:
Presidencia: Concejala-Delegada de Comercio o persona en quien delegue.
Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Comercio y una persona del Servicio de
Secretaría: Personal administrativo del Ayuntamiento de Mérida.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por la Junta de Gobierno Local, previo informe-propuesta
del órgano colegiado referido anteriormente.
a) Recibidas las solicitudes, la Delegación de Comercio comprobará que se ha presentado la documentación
en plazo y forma, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte
exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días (10), contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la
Delegación de Comercio. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local.
c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de un
mes desde la presentación de solicitudes.
d) El vencimiento del plazo señalado sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
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