Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2283/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas "plan estímulo al consumo en el comercio minorista de la ciudad de Mérida para el año 2020"
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2283/2020
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así
como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.
BASE 7.- PERIODO SUBVENCIONABLE.
Serán objeto de subvención el periodo comprendido entre 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2020.
BASE 8.- CUANTÍA SUBVENCIONABLE.
1.- Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida a través de bonificaciones con descuentos sobre los
precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial.
Si la actividad cumple los requisitos estipulados en las bases cuarta y quinta, se otorgará una ayuda por
establecimiento, persona física o jurídica por un importe de mil quinientos euros (1.500,00 euros), destinada
estimular el consumo en el comercio minorista, para la reapertura por el cese de la actividad debido a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al
consumo que podrán canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento sobre la compra
final, hasta el máximo estipulado de 1.500,00 euros por establecimiento, según la ayuda estipulada.
En el caso de que el solicitante dispongan de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las bases
cuarta y quinta, realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.
2.- Línea 2: Incentivos a la contratación de trabajadores/as, a través de bonificaciones con descuentos sobre los precios de
venta al público, con el objetivo de paliar la destrucción de empleo como consecuencia del cierre temporal de determinadas
actividades.
Adicionalmente, como ayuda destinada a paliar la destrucción de empleo, en el caso de que el solicitante
tenga trabajadores contratados distintos del autónomo/persona física durante la vigencia de la presente
convocatoria, se incrementará con las siguientes cuantías adicionales:
300,00 euros por cada empleado/a a jornada completa hasta un máximo de 1.500,00 euros.
Si el beneficiario/a tiene empleado a trabajadores a tiempo parcial, se le incrementará
proporcionalmente con la suma de las jornadas hasta completar la jornada completa.
En todo caso, para su justificación, el beneficiario/a deberá acreditar el mantenimiento del contrato los
empleados objeto de la subvención durante un periodo mínimo ininterrumpido de 60 días.
Al igual que en la línea 1, a tal efecto, el Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad
una serie de bonos al consumo que podrán canjearse en los distintos establecimientos en forma de
descuento sobre la compra final, hasta el máximo estipulado de 1.500,00 euros por establecimiento, según la
ayuda estipulada.
3.- Con carácter complementario, serán subvencionable los gastos de empresas de servicios de gestión administrativa,
siempre que el concepto esté relacionado con la gestión de los tramites, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Mérida de las ayudas, incluidos tanto los procesos de acreditación digital de los comercios, como la tramitación, como la
justificación, hasta un máximo de 100,00 euros.
4.- Los tres conceptos de ayuda referidos en los puntos anteriores son compatibles entre sí, no superando en ningún caso
los 3.100,00 euros por establecimiento. No obstante en el caso de insuficiencia de crédito para satisfacer todas las
solicitudes que cumplan con lo estipulado en las bases cuarta y quinta, se procederá:
Primando cubrir las solicitudes de ayuda destinadas al incentivo del consumo, distribuyéndose a prorrata en el caso
de no poder satisfacer la totalidad.
En segundo lugar, se atenderá las ayudas destinada a paliar la destrucción de empleo como consecuencia del cierre
temporal de determinadas actividades, distribuyéndose a prorrata en el caso de no poder satisfacer la totalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.
BASE 7.- PERIODO SUBVENCIONABLE.
Serán objeto de subvención el periodo comprendido entre 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2020.
BASE 8.- CUANTÍA SUBVENCIONABLE.
1.- Línea 1: Estímulo al consumo en el comercio minorista de Mérida a través de bonificaciones con descuentos sobre los
precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial.
Si la actividad cumple los requisitos estipulados en las bases cuarta y quinta, se otorgará una ayuda por
establecimiento, persona física o jurídica por un importe de mil quinientos euros (1.500,00 euros), destinada
estimular el consumo en el comercio minorista, para la reapertura por el cese de la actividad debido a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad una serie de bonos al
consumo que podrán canjearse en los distintos establecimientos en forma de descuento sobre la compra
final, hasta el máximo estipulado de 1.500,00 euros por establecimiento, según la ayuda estipulada.
En el caso de que el solicitante dispongan de varios establecimientos que cumplan los requisitos de las bases
cuarta y quinta, realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.
2.- Línea 2: Incentivos a la contratación de trabajadores/as, a través de bonificaciones con descuentos sobre los precios de
venta al público, con el objetivo de paliar la destrucción de empleo como consecuencia del cierre temporal de determinadas
actividades.
Adicionalmente, como ayuda destinada a paliar la destrucción de empleo, en el caso de que el solicitante
tenga trabajadores contratados distintos del autónomo/persona física durante la vigencia de la presente
convocatoria, se incrementará con las siguientes cuantías adicionales:
300,00 euros por cada empleado/a a jornada completa hasta un máximo de 1.500,00 euros.
Si el beneficiario/a tiene empleado a trabajadores a tiempo parcial, se le incrementará
proporcionalmente con la suma de las jornadas hasta completar la jornada completa.
En todo caso, para su justificación, el beneficiario/a deberá acreditar el mantenimiento del contrato los
empleados objeto de la subvención durante un periodo mínimo ininterrumpido de 60 días.
Al igual que en la línea 1, a tal efecto, el Ayuntamiento de Mérida distribuirá entre los hogares de la ciudad
una serie de bonos al consumo que podrán canjearse en los distintos establecimientos en forma de
descuento sobre la compra final, hasta el máximo estipulado de 1.500,00 euros por establecimiento, según la
ayuda estipulada.
3.- Con carácter complementario, serán subvencionable los gastos de empresas de servicios de gestión administrativa,
siempre que el concepto esté relacionado con la gestión de los tramites, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Mérida de las ayudas, incluidos tanto los procesos de acreditación digital de los comercios, como la tramitación, como la
justificación, hasta un máximo de 100,00 euros.
4.- Los tres conceptos de ayuda referidos en los puntos anteriores son compatibles entre sí, no superando en ningún caso
los 3.100,00 euros por establecimiento. No obstante en el caso de insuficiencia de crédito para satisfacer todas las
solicitudes que cumplan con lo estipulado en las bases cuarta y quinta, se procederá:
Primando cubrir las solicitudes de ayuda destinadas al incentivo del consumo, distribuyéndose a prorrata en el caso
de no poder satisfacer la totalidad.
En segundo lugar, se atenderá las ayudas destinada a paliar la destrucción de empleo como consecuencia del cierre
temporal de determinadas actividades, distribuyéndose a prorrata en el caso de no poder satisfacer la totalidad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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