Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2283/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas "plan estímulo al consumo en el comercio minorista de la ciudad de Mérida para el año 2020"
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2283/2020
BASE 4.- BENEFICIARIAS/OS.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos
establecidos en Reglamento (UE) número 651/2014 de la CE en su anexo I, artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME
Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A, que se han visto
afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las demás normas que la complementan a la fecha
de publicación de las presentes bases.
1. Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal, además de desarrollar su
actividad, en la ciudad de Mérida.
2. Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley
de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (BOP de 22 de junio de 2010).
BASE 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LA AYUDA.
Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el Registro Municipal "DeMérida" como empresa de Mérida. La inscripción se realizará a
través de la web municipal www.merida.es.
2. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor.
3. El domicilio fiscal, y el desarrollo de la actividad deberá estar en Mérida.
4. El/La titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de
Actividades Económicas.
5. Estar dado de alta en Hacienda, en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad
Social o en la Mutua profesional correspondiente desde, al menos, el día anterior a la declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Mérida. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la
Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
interesado/a.
8. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
9. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
BASE 6.- EXCLUSIONES.
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:
- Aquellos negocios que, aun perteneciendo al sector del comercio minorista, la entrada en vigor de la
declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 no haya supuesto el cierre de su establecimiento ni el cese de la
actividad durante el periodo de tiempo declarado en estado de alarma.
- Los/as autónomos/as colaboradores/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 4.- BENEFICIARIAS/OS.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos
establecidos en Reglamento (UE) número 651/2014 de la CE en su anexo I, artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME
Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A, que se han visto
afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las demás normas que la complementan a la fecha
de publicación de las presentes bases.
1. Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal, además de desarrollar su
actividad, en la ciudad de Mérida.
2. Las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley
de Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (BOP de 22 de junio de 2010).
BASE 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LA AYUDA.
Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el Registro Municipal "DeMérida" como empresa de Mérida. La inscripción se realizará a
través de la web municipal www.merida.es.
2. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor.
3. El domicilio fiscal, y el desarrollo de la actividad deberá estar en Mérida.
4. El/La titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de
Actividades Económicas.
5. Estar dado de alta en Hacienda, en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad
Social o en la Mutua profesional correspondiente desde, al menos, el día anterior a la declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Mérida. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la
Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo el/la
interesado/a.
8. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
9. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
BASE 6.- EXCLUSIONES.
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:
- Aquellos negocios que, aun perteneciendo al sector del comercio minorista, la entrada en vigor de la
declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 no haya supuesto el cierre de su establecimiento ni el cese de la
actividad durante el periodo de tiempo declarado en estado de alarma.
- Los/as autónomos/as colaboradores/as.
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