Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2282/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID, destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2282/2020

tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 11.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley General de
Subvenciones, así como el artículo 14 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes
atribuciones:
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por personas:
Presidencia: Concejal-Delegado de Turismo o persona en quien delegue.
Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Mérida y
una persona de la Delegación de Intervención.
Secretaría: Personal administrativo del Ayuntamiento de Mérida.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por la Junta de Gobierno Local, previo informe-propuesta
del órgano colegiado referido anteriormente.
a) Recibidas las solicitudes, el personal municipal comprobarán que se ha presentado la documentación en
plazo y forma, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte
exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días (10) , contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la
Delegación de Turismo. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local.
c) El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención
corresponderá a la Delegación de Turismo. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Junta de
Gobierno Local.
d) El vencimiento del plazo señalado sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de
un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea
resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones en
vigor, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cuantos otros recursos estimaren
convenientes en defensa de sus derechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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