Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2282/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID, destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2282/2020

f) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 31
de octubre de 2020 para la presentación de la Cuenta Justificativa establecida en la base duodécima.
BASE 12.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO.
La justificación de la ayuda se presentará a través de la sede electrónica conforme al anexo III y se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa de gasto realizado presentado la siguiente documentación:
- Copia de las facturas de compra de material higiénico-sanitario o de limpieza y desinfección. Dicha factura
deberá cumplir con el Reglamento general de facturación desglosado por conceptos e importes Solamente se
podrán contratar servicios o suministros por parte de los beneficiarios con aquellas empresas o personas que
estén capacitadas para prestarlas o servirlas.
- Justificante de la transferencia de pago de las facturas.
No se admitirán los pagos en metálico, la justificación de los pagos se realizará mediante copias de
transferencias bancarias, cheques con extracto bancario o tarjetas bancarias de la Entidad, emitidos a nombre
de las empresas que facturen, unidos a la consulta de movimientos bancarios que acrediten el pago de los
mismos.
- Copia del modelo TC2, con la relación nominal de trabajadores/as previo a la solicitud y justificante del pago
TC1.
- Modelo de alta a terceros del Ayuntamiento relleno para abonar la ayuda.
La cuenta justificativa y el plazo máximo para su presentación será el día 31 de octubre de 2020.
BASE 13.- PAGO.
1) Las ayudas concedidas con cargo a la línea 1, ayuda por establecimientos, persona física o jurídica por un importe de
hasta mil euros (1.000,00 euros), para adaptarlo con las medidas higiénicas y sanitarias que precise, tendrán carácter
prepagable, de justificación diferida.
2) El pago de las ayudas concedidas con cargo a la línea 2, como incentivos a la contratación de trabajadores/as, se realizará
previa aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de lo estipulado en la base 12 de las presentes bases.
En cualquier caso, los pagos estarán condicionados a la concesión definitiva, previa presentación de toda la documentación
necesaria que acredite la identidad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según legislación
vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda
Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de no estar incurso
en ningún procedimiento de reintegro e inscritos en el registro de la Junta de Extremadura como empresa turística y en el
municipal de empresas "DeMérida", con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación.
BASE 14.- REINTEGRO.
El órgano concedente será el competente para exigir de las entidades o personas beneficiarias el reintegro de subvenciones
mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
El reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la L.G.S.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la
prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
BASE 15.- DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la
Intervención General Municipal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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