Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2282/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID, destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
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Ayuntamiento de Mérida

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9.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria
debidamente cumplimentado y presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Mérida o en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Mérida: https://sede.merida.es.
9.4. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:
a) Datos identificativos del solicitante:
− Para personas físicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
− Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económica y Tarjeta del Código de
Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del
representante legal y documento de identificación del mismo.
− Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención
a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o
apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la comunidad o agrupación.
b) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica
como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin
personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y
de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante
declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo II).
9.5. Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud de ayudas que englobará todos los establecimientos
asociados a la empresa. La cuantía mínima de la ayuda se sumará por cada establecimiento cuyo gasto sea subvencionables
tal y como se detallada en la base 7 de la presente convocatoria.
9.6. Copia del registro de la empresa como actividad turística en la Junta de Extremadura.
9.7. Copia de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento de Mérida.
BASE 10.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Los documentos que acompañan a las solicitudes habrán de ajustarse a los modelos previstos en los correspondientes
anexos que se incorporan a las presentes bases, podrán descargarse tanto desde la web municipal www.merida.es como
desde la sede electrónica municipal: https://sede.merida.es.
10.1. Lugar de presentación: Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida:
https://sede.merida.es.
El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada en
el Registro General del Ayuntamiento de Mérida, de 09.00 a 14.00 horas, o mediante cualquiera de las fórmulas
contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases de esta convocatoria.
10.2. El plazo de presentación: La presentación de solicitudes podrá efectuarse en los es de 15 días hábiles siguientes a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo anterior dará lugar a la inadmisión sin más trámites, previa resolución que
deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3. Subsanación de solicitudes. En los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, una vez finalizado el plazo de
presentación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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