Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2282/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID, destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2282/2020

a las medidas higiénico-sanitarias en el ejercicio de la actividad: Termómetros, pulsadores, maquinaria
específica para la desinfección, máquinas o arcos de ozono, secadores de manos, lavavajillas, secadoraabrillantadoras de cubiertos, vaporetas, lavadora, secadora, y otros de similares características.
No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que
el IVA soportado por los bienes y servicios adquiridos en ningún caso puede ser subvencionable.
BASE 7.- CUANTÍA SUBVENCIONABLE Y CRITERIO DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
La cuantía de las ayudas que se otorguen para financiar la adaptación de los beneficiarios se determinará atendiendo a los
criterios no pudiendo superar los cinco mil euros (5.000,00 euros) por establecimiento:
Línea 1: Si la actividad cumple los requisitos estipulados en la base cuarta, se otorgará una ayuda directa por
establecimientos, persona física o jurídica por un importe de hasta mil euros (1.000,00 euros), para adaptarlo
con las medidas higiénicas y sanitarias que precise y justificación de su gasto.
En el caso de las que empresas dispongan de varios establecimientos que cumplan los requisitos de la base
cuarta, realizarán una única solicitud y recibirán la cuantía de la ayuda por cada establecimiento.
Línea 2: Incentivos a la contratación de trabajadores/as, con el objetivo de paliar la destrucción de empleo
como consecuencia del cierre temporal de actividad. En el caso de que la empresa tenga trabajadores
contratados a jornada completa distintos del autónomo/persona física en el momento de publicación de la
presente convocatoria, previa justificación y entrega de la relación nominal de trabajadores TC2 y recibos de
liquidación de ingresos de las cotizaciones por la entidad financiera correspondiente, se incrementará con las
siguientes cuantías adicionales:

Número de empleados/as a jornada completa

Importe (€)

1-2

500,00

3-4

1.000,00

5-6

2.000,00

7-8

3.000,00

+ de 9

4.000,00

Si el beneficiario/a tiene empleado a trabajadores a tiempo parcial, se le incrementará proporcionalmente con la
suma de las jornadas hasta completar la jornada completa.
Los conceptos de ayuda referidos en los puntos anteriores son compatibles entre sí, no superando en ningún caso los
5.000,00 euros por establecimiento. No obstante en el caso de insuficiencia de crédito para satisfacer todas las solicitudes
que cumplan con lo estipulado en las bases cuarta y quinta, se procederá:
Primando cubrir las solicitudes de ayuda destinadas a adaptar los negocios turísticos con las medidas
higiénicas y sanitarias a prorrata en el caso de no poder satisfacer la totalidad.
En segundo lugar, se atenderá las ayudas destinada a paliar la destrucción de empleo como consecuencia del
cierre temporal de actividad, distribuyéndose a prorrata en el caso de no poder satisfacer la totalidad.
BASE 8.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Las ayudas contempladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas
finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa
de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
BASE 9.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
9.1. El plazo de solicitud para la ejecución de las ayudas es de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz
9.2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Delegación de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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