Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2282/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID, destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 2282/2020

complementan a la fecha de publicación de las presentes bases.
4.1. Las entidades o personas beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal, además de desarrollar su actividad en
la ciudad de Mérida.
4.2. Las entidades o personas beneficiarias deberá cumplir los requisitos y obligaciones contenidos en la Ley de
Subvenciones, citada, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mérida (B.O.P. de 22 de junio de 2010).
BASE 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LA AYUDA.
Las empresas y autónomos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el registro general de actividad turística como alojamientos, restaurantes, bares, cafetería
y pubs de la Junta de Extremadura.
2. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor.
3. El domicilio fiscal y, en su caso, el desarrollo de la actividad deberá estar en Mérida.
4. Estar dado de alta en Hacienda, en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad
Social o en la Mutua profesional correspondiente desde, al menos, el día anterior a la declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Mérida. Se verificará de oficio.
7. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones
que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el
artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de
prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Además, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
9. Estar inscritos en el registro municipal "DeMérida" como empresas de Mérida.
BASE 6.- PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
6.1. Periodo subvencionable: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados, que se ajusten al
apartado siguiente (6.2), comprendidos entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma del Real Decreto 4637/2020,
de 14 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
6.2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las actividades
empresariales turísticas y dentro del periodo subvencionable. Se considerarán gastos subvencionables:
1) Trabajos de limpieza vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
2) Gastos de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual o de adopción de medidas
higiénico-sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19 (mascarillas,
protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, mamparas,
dispensadores de jabón y de gel en base alcohólica, etc.).
3) Gastos de los productos y material de limpieza que consigan la máxima higiene y desinfección de los
establecimientos: Lejías, productos virucidas, bactericidas y desinfectantes, bayetas, estropajos, guates de
limpieza, cepillos y fregonas, y otros de similares características.
5) La adquisición de útiles, herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 12
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Diputación Badajoz en 30 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.