Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2282/2020)
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID, destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 2282/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 2282/2020
Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID,
destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
BASE REGULADORA Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA
OCASIONADA POR EL COVID DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DE MÉRIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL
HIGIÉNICO SANITARIO EN 2020
BASE 1.- OBJETO DE LA COVOCATORIA.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, destinadas a la adquisición de material higiénico-sanitario,
para las empresas turísticas de la ciudad, con el fin de facilitar la reapertura y el cumplimento de los protocolos y normas de
seguridad y salud impuestos por la normativa, los protocolos y los manuales elaborados por el ICTE, la Junta de
Extremadura, y el Ayuntamiento de Mérida en sus establecimientos.
1.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión por concurrencia competitiva. Estas
ayudas pretenden estimular a las empresas del sector turístico de la ciudad con el fin de lograr una pronta recuperación de
la actividad turística en la ciudad, de manera escalada, con el fin de que las empresas puedan adaptarse de manera segura a
la normalidad y garantizar las medidas de salud y seguridad de sus trabajadores y clientes. Siendo dichas razones las que
impiden desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.
1.3. Es también su objeto efectuar la convocatoria para la anualidad 2020.
1.4. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la
partida correspondiente y la finalización de la convocatoria.
BASE 2.- NORMATIVA APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) R.D. 887/06, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
c) La ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en
el DOE en el número 59, del 25 de marzo de 2011.
d) Ordenanza general de subvenciones publicado en el BOP de Badajoz en el anuncio número 5852, del
Boletín número 117, del 22 de junio 2010.
BASE 3.- CRÉDITO DE LA AYUDA.
La cuantía destinada a atender las ayudas directas al sector turístico ascienden a un importe total de cuatrocientos noventa
mil euros (490.000,00 euros).
No obstante la Junta de Gobierno Local podrá ampliar los créditos destinados a la misma.
Existe crédito suficiente en el programa 9211 la partida económica número 47901 22020000681 del presupuesto del
ejercicio 2020 para hacer frente al gasto total que supone la presente convocatoria.
BASE 4.- BENEFICIARIAS/OS.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en
el registro general de actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con establecimiento en Mérida, que
se han visto afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 4637/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las demás normas que la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base reguladora y convocatoria para la concesión de ayudas, derivada de la situación económica ocasionada por el COVID,
destinadas a empresas turísticas de Mérida para la adquisición de material higiénico sanitario en 2020
BASE REGULADORA Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DERIVADA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA
OCASIONADA POR EL COVID DESTINADAS A EMPRESAS TURÍSTICAS DE MÉRIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL
HIGIÉNICO SANITARIO EN 2020
BASE 1.- OBJETO DE LA COVOCATORIA.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, destinadas a la adquisición de material higiénico-sanitario,
para las empresas turísticas de la ciudad, con el fin de facilitar la reapertura y el cumplimento de los protocolos y normas de
seguridad y salud impuestos por la normativa, los protocolos y los manuales elaborados por el ICTE, la Junta de
Extremadura, y el Ayuntamiento de Mérida en sus establecimientos.
1.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión por concurrencia competitiva. Estas
ayudas pretenden estimular a las empresas del sector turístico de la ciudad con el fin de lograr una pronta recuperación de
la actividad turística en la ciudad, de manera escalada, con el fin de que las empresas puedan adaptarse de manera segura a
la normalidad y garantizar las medidas de salud y seguridad de sus trabajadores y clientes. Siendo dichas razones las que
impiden desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.
1.3. Es también su objeto efectuar la convocatoria para la anualidad 2020.
1.4. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la
partida correspondiente y la finalización de la convocatoria.
BASE 2.- NORMATIVA APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) R.D. 887/06, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
c) La ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en
el DOE en el número 59, del 25 de marzo de 2011.
d) Ordenanza general de subvenciones publicado en el BOP de Badajoz en el anuncio número 5852, del
Boletín número 117, del 22 de junio 2010.
BASE 3.- CRÉDITO DE LA AYUDA.
La cuantía destinada a atender las ayudas directas al sector turístico ascienden a un importe total de cuatrocientos noventa
mil euros (490.000,00 euros).
No obstante la Junta de Gobierno Local podrá ampliar los créditos destinados a la misma.
Existe crédito suficiente en el programa 9211 la partida económica número 47901 22020000681 del presupuesto del
ejercicio 2020 para hacer frente al gasto total que supone la presente convocatoria.
BASE 4.- BENEFICIARIAS/OS.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, las empresas, personas físicas y jurídicas,
incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en
el registro general de actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con establecimiento en Mérida, que
se han visto afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 4637/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las demás normas que la
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