Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2205/2020

del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real
Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación:
Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
Número y fecha de factura de expedición.
Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas e
importe total.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En el caso de
justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 14 de marzo de 2020
y hasta el límite del 30 de noviembre de 2020. Atendiendo a la forma de pago (no se admiten pagos en efectivo), la
justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el
concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en
que figure el gasto.
Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
En cuanto al arrendamiento del local se justificará únicamente mediante transferencia bancaria, resguardo de pagos con
tarjetas o copia de talones, extractos bancarios.
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha contado para
desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Monasterio.
Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.
Otros recursos.
3.- La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente.
SEXTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00
euros) del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 430.470.00.19.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones —RGS—, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento del crédito presupuestario
disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se realice, quedando condicionada a la
declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.
La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad beneficiaria, hasta
agotar el crédito presupuestario para este fin:
Trescientos euros (300,00 euros) para los supuestos de cese y o cierre de la actividad consecuencia de la
declaración del estado de alarma.
Ciento cincuenta euros (150,00 euros) para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una
reducción de su facturación de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural
anterior a la declaración del estado de alarma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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