Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2205/2020
período comprendido entre el 14/03/2020 al 30/11/2020.
2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del período subvencionable, debiendo destinarse e invertirse al menos el
cincuenta por ciento de la subvención que se otorgue, en los gastos del epígrafe 2.2.
2.1. Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del
teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño
web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización,
mantenimiento y revisión de dicha web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes
sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá
en cuenta su prorrateo en meses dentro del período subvencionable.
2.2. Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de
medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros
gastos en mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables,
etc.
2.3. Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial y/o el inmueble donde se desarrolle la
actividad: Los requisitos específicos de los locales.
Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sean establecimientos fijos y localizados en el
término municipal de Monesterio.
Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de
arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la licencia de actividad, comunicación o
autorización que corresponda en cada caso.
2.4. Gastos constituidos por impuestos, tasas y precios públicos de carácter municipal expedidos y pagados a
nombre de la persona o entidad beneficiaria de la subvención, que tengan relación con la actividad ejercida y
correspondan al municipio de Monesterio y al período objeto de subvención.
2.5.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con
anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, y en todo caso desde el período que va
desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, la
concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los
controles que se puedan efectuar con posterioridad.
El control de las obligaciones exigidas en la base 13.ª de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio
por el Área de Intervención de este Ayuntamiento.
2.- La persona beneficiaria deberá presentar, en el período que media entre el mes siguiente a la concesión de la subvención
y su percibo y antes del 30 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional
correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de
la justificación.
- Recibos bancarios y/o facturas abonadas, de cualquiera de los gastos subvencionables expuestos en la base
cuarta, por importe igual o superior a la subvención otorgada.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante declaración
responsable a que se refiere la base tercera de la convocatoria.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas
con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del período subvencionable, debiendo destinarse e invertirse al menos el
cincuenta por ciento de la subvención que se otorgue, en los gastos del epígrafe 2.2.
2.1. Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del
teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño
web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización,
mantenimiento y revisión de dicha web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes
sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá
en cuenta su prorrateo en meses dentro del período subvencionable.
2.2. Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de
medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros
gastos en mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables,
etc.
2.3. Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial y/o el inmueble donde se desarrolle la
actividad: Los requisitos específicos de los locales.
Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sean establecimientos fijos y localizados en el
término municipal de Monesterio.
Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de
arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la licencia de actividad, comunicación o
autorización que corresponda en cada caso.
2.4. Gastos constituidos por impuestos, tasas y precios públicos de carácter municipal expedidos y pagados a
nombre de la persona o entidad beneficiaria de la subvención, que tengan relación con la actividad ejercida y
correspondan al municipio de Monesterio y al período objeto de subvención.
2.5.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con
anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, y en todo caso desde el período que va
desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, la
concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los
controles que se puedan efectuar con posterioridad.
El control de las obligaciones exigidas en la base 13.ª de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio
por el Área de Intervención de este Ayuntamiento.
2.- La persona beneficiaria deberá presentar, en el período que media entre el mes siguiente a la concesión de la subvención
y su percibo y antes del 30 de noviembre de 2020, la siguiente documentación:
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional
correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de
la justificación.
- Recibos bancarios y/o facturas abonadas, de cualquiera de los gastos subvencionables expuestos en la base
cuarta, por importe igual o superior a la subvención otorgada.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante declaración
responsable a que se refiere la base tercera de la convocatoria.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas
con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos
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