Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2205/2020

empresa y PYMES.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en la
normativa dictada durante el estado de alarma o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la
empresa haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%, en relación con la media
efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o
jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la
valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base 10.ª de esta convocatoria.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto
compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o
telefónico de la persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término
municipal de Monesterio.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, y en particular, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de Monesterio. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Monesterio siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos
en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que han mantenido sus puertas abiertas y negocio en activo según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), salvo
que se acredite por los medios expresados en estas base una reducción de su facturación de almeno del 75% en relación
con la media efectuada en el semestre natural anterior, como se expresa en la base 3.ª, apartado b).
3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la
actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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