Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Monesterio

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De dichas cantidades, han de invertirse y justificarse necesariamente al menos un cincuenta por ciento en los gastos
declarados subvencionables en la base 4.ª, apartado 2.2 (COVID-19).
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar a través de la
documentación aportada y exigida para el acceso a la misma, que la actividad ha cesado o cerrado, como consecuencia de la
declaración del estado de alarma, y/o ha sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%, en los términos
expuestos en la base 3.ª y 7.ª.
En consecuencia, todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos
establecidos en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto
municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de
registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su
página web: www.monesterio.es.
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz hasta
el 15 de julio de 2020.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
DÉCIMA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará principalmente a través de medios electrónicos:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I, que
se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Monesterio www.monesterio.es.
2. Lugar de presentación: El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación
justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.monesterio.es.
B.- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la Red SARA) o el propio
registro electrónico de la Red SARA: https://rec.redsara.es/.
C.- En el registro del propio Ayuntamiento de Monesterio, y en los demás lugares contemplados
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante.
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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