Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2205/2020

cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, dado el carácter excepcional de las subvenciones que se
pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria
pública, dada la situación de pandemia en la que nos encontramos. Siendo admitidas aquellas solicitudes que reúnan la
totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. La concesión de la subvención se efectuará
atendiendo el resultado del total de solicitudes admitidas, y la cantidad concedida en concepto de subvención resultará de la
distribución en términos de igualdad entre todas las peticiones, y teniendo en cuenta la posibilidad de que la subvención
inicialmente concedida pueda verse ampliada por la ampliación del crédito, sin que pueda superarse en ningún caso los
importes máximos previstos en el apartado sexto.
3.- El Servicio Instructor comprobará las solicitudes recibidas dentro del plazo concedido. Aquellas solicitudes que cumplan
con los requisitos exigidos, serán propuestas para ser resueltas favorablemente.
4.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal, en el
tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
a) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y
documentación requerida en la convocatoria.
b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud
desestimada.
c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la
convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgarán el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en
su derecho consideren oportuno, o, en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
5.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio
Instructor, este elevará la propuesta de acuerdo para su aprobación por el órgano competente y se proceda a su posterior
publicación.
6.- El acuerdo será objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
7.- El acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará
expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe
sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
8.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la
orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo su solicitud de subvención.
DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante
transferencia bancaria, en la cuenta determinada por el beneficiario, en su Alta de Terceros o en la que figure registrada en
el sistema contable municipal, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de
garantías.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de
oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la
subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses
de demora correspondientes.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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