Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2205/2020
4. Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de
Monesterio y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido
concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
5. Que la persona solicitante no ha obtenido ninguna ayuda con la misma
finalidad u objeto que la actividad subvencionada, así como compromiso de
comunicar subvenciones anteriores con la misma finalidad y a la mayor
brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y
antes de la resolución de la misma.
6. Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto apartados
2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
7. Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el
Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
8. Que la actividad que realiza, cuanta con licencia, autorización municipal y/o en
su caso la que corresponda para el ejercicio de la misma, y que se encuentra
vigente al día de la fecha de la solicitud.
En los casos de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se
presentará documento por el que los socios o comuneros nombran un
representante o apoderado único, en el que manifiesta sus respectivas
participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las
obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de Alta de Terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema
contable del Ayuntamiento de Monesterio o en caso de haber alguna variación
en los datos existentes (Podrá ser descargado de la página web municipal:
www.monesterio.es.
E) Autorizaciones (incluido en anexo I).
1. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los
requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a
la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal a través, en su caso, del
OAR, firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o
entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el
órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.
2. A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través
del correo electrónico.
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo II
de autorización de representación.
UNDÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos
22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 14
Anuncio 2205/2020
4. Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de
Monesterio y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido
concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
5. Que la persona solicitante no ha obtenido ninguna ayuda con la misma
finalidad u objeto que la actividad subvencionada, así como compromiso de
comunicar subvenciones anteriores con la misma finalidad y a la mayor
brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y
antes de la resolución de la misma.
6. Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto apartados
2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
7. Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el
Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
8. Que la actividad que realiza, cuanta con licencia, autorización municipal y/o en
su caso la que corresponda para el ejercicio de la misma, y que se encuentra
vigente al día de la fecha de la solicitud.
En los casos de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se
presentará documento por el que los socios o comuneros nombran un
representante o apoderado único, en el que manifiesta sus respectivas
participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las
obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de Alta de Terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema
contable del Ayuntamiento de Monesterio o en caso de haber alguna variación
en los datos existentes (Podrá ser descargado de la página web municipal:
www.monesterio.es.
E) Autorizaciones (incluido en anexo I).
1. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los
requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a
la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal a través, en su caso, del
OAR, firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o
entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el
órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.
2. A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través
del correo electrónico.
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo II
de autorización de representación.
UNDÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos
22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 14