Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2205/2020
a) Mantener la actividad al menos hasta el 30/11/2020.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Monasterio. Para el desarrollo de
dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente
especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones —LGS—.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, en el caso de que el solicitante tuviese
concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la
resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión
del aplazamiento.
j) Efectuar la justificación del destino de la subvención abonada, en los términos y plazos establecidos en la
base quinta de esta convocatoria.
DECIMOCUARTA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones —LGS—, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —RGLS—.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones —LGS—, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que
se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en la base quinta y decimotercera, de esta convocatoria
procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con
motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este
hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio
Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se
produzca la devolución efectiva por su parte.
DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14
Anuncio 2205/2020
a) Mantener la actividad al menos hasta el 30/11/2020.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Monasterio. Para el desarrollo de
dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente
especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada.
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones —LGS—.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, en el caso de que el solicitante tuviese
concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la
resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión
del aplazamiento.
j) Efectuar la justificación del destino de la subvención abonada, en los términos y plazos establecidos en la
base quinta de esta convocatoria.
DECIMOCUARTA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones —LGS—, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —RGLS—.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones —LGS—, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que
se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en la base quinta y decimotercera, de esta convocatoria
procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con
motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este
hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio
Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se
produzca la devolución efectiva por su parte.
DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14