Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (2219/2020)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2020-2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2219/2020

- Copia compulsada de los documentos correspondientes al ejercicio de 2019 del IRPF, pensiones,
prestaciones sociales, prestaciones por desempleo, etc.
- Recibo de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual en el municipio (acompañado de contrato).
- Copia compulsada del certificado académico, con expresión de la nota media de los dos últimos cursos,
expedido por el centro educativo donde el solicitante haya cursado sus estudios.
- Copia compulsada del resguardo acreditativo de estar matriculado en estudios y universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior durante el curso académico 2020-2021. En el supuesto de que, por plazos
administrativos de cada Universidad, no se disponga aún de dicho resguardo durante el plazo habilitado para
la solicitud de las presentes becas, el estudiante deberá adjuntar un compromiso de matriculación y su
solicitud de admisión en la misma, donde deberá constar la Universidad, su localidad y los estudios a realizar.
Una vez formalizada la matrícula, deberá aportar copia del resguardo acreditativo de la misma antes del 15 de
octubre de 2020. El abono de la beca, en caso de resultar posible beneficiario, quedará en suspenso hasta
que se acredite dicho extremo.
- Consentimiento (a cumplimentar por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) para
solicitar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documento de alta a terceros, sellado por su banco o caja.
- Otros que se requieran en su momento.
Se podrá autorizar al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena a obtener de forma directa de la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria la acreditación de tales extremos por cada miembro de la
unidad familiar mayor de 16 años, utilizando para ello el modelo que será facilitado por la Concejalía de Educación.
No será necesario aportar el certificado de empadronamiento colectivo, que será obtenido directamente por la Concejalía
de Educación.
DÉCIMA. Instrucción del procedimiento.
Una vez recibidas las solicitudes, se realizarán las siguientes operaciones:
1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.
2. Comprobar que la solicitud viene acompañada de toda la documentación requerida al efecto.
3. Comprobar las demás circunstancias que deban tenerse en cuenta.
El procedimiento se tramitará por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
el listado de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, para
que en un plazo de cinco días hábiles las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias
observadas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
La Concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por
los interesados.
UNDÉCIMA. Valoración y resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Comité de Valoración designado al efecto por el Alcalde, formado por
tres miembros, unos de los cuales deberá ser necesariamente profesor en uno de los centros de educación media del
municipio y ajeno a la gestión de la Corporación municipal. Además, el Sr. Huertas Mejías podrá designar un cuarto
miembro permanente en esta Comisión.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del Comité de Valoración, este deberá emitir un informe en el que concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de cinco
días para presentar alegaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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