Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (2219/2020)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2020-2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2219/2020

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
El Comité de Valoración hará público el listado de los diez mejores solicitantes clasificados y su nota media según resulte de
la comprobación realizada por dicho Comité. Dicha relación será inapelable, salvo que se haya incurrido en error material
manifiesto.
El Ayuntamiento resolverá la adjudicación de estas becas a los dos primeros clasificados con carácter excluyente, quedando
el resto de finalistas, por su orden, como posibles suplentes en caso de imposibilidad o incomparecencia de cualquiera de
los ganadores.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución
haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Estas becas serán compatibles con cualquiera otra ayuda que los beneficiarios puedan obtener de otras entidades públicas
o privadas, siendo responsabilidad del solicitante analizar la compatibilidad de estas últimas con las presentes.
DUODÉCIMA. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de estas becas vendrán obligados a:
1. Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación y reintegro de la beca, sin perjuicio
de las restantes responsabilidades que pudieran dirimirse.
2. Destinar el importe de la ayuda exclusivamente a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor,
adquisición de libros, material escolar académico, y precios públicos de matrícula en dichos estudios
superiores.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de estas ayudas.
4. Proceder el reintegro de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad
para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma, si fuese requerido.
5. Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así como cualquier otra
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
DECIMOTERCERA. Incumplimiento y reintegro.
Son causas de reintegro de las ayudas las siguientes:
1. Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la
existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y
que, de acuerdo con los nuevos datos, conlleve necesariamente acordar la retirada de la ayuda por la falta de
algún requisito esencial, o no haber obtenido el estudiante una de las dos notas medias más altas de las
obtenidas por el conjunto de solicitantes que le hubiera permitido ser persona beneficiaria.
2. El abandono por cualquier causa de los estudios de grado superior o no aprobar los créditos suficientes
fijados en estas bases.
3. La renuncia dirigida al Ayuntamiento por los interesados.
En estos dos últimos supuestos, los beneficiarios no tendrán que devolver la ayuda recibida previamente, pero no podrán
renovar la misma por una nueva anualidad. En el caso de que el beneficiario decida cambiar de carrera o de tipo de estudios
superiores, siempre que siga cursando alguno de ellos, no perderá el derecho a renovar la ayuda si cumple el resto de
requisitos necesarios para dicha renovación y ha aprobado el mínimo de créditos requeridos en los estudios que deja.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la beca hasta el momento en que se acuerde la devolución de la misma, cuando se obtenga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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