Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (2219/2020)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2020-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2219/2020
3. Hallada la renta familiar a efectos de la ayuda según lo establecido en los apartados anteriores, podrán establecerse las
siguientes deducciones:
- Se restará el 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia y
empadronados en el mismo domicilio, a excepción del sustentador principal y su cónyuge.
4. De los datos resultantes se obtendrá una cantidad que se procederá a dividir entre catorce mensualidades. Al importe
resultante se le deducirán los gastos en concepto de pago de vivienda habitual que se presenten. Se descontarán los
siguientes porcentajes por los conceptos que se especifican:
- En viviendas en régimen de alquiler, se descontará el 100% de lo abonado a los ingresos familiares.
- En hipoteca por adquisición de primera vivienda, se descontará el 70% del importe total a los ingresos
familiares.
Por último, se dividirá esta cantidad por los miembros computables de la unidad familiar. La puntuación obtenida será el
resultado de dividir todos los ingresos computables de los miembros de la unidad familiar entre 14 mensualidades y a su
vez por cada uno de los miembros. De esta forma se consigue establecer una cantidad por cada miembro de la unidad
familiar que determinará los puntos según en el rango que se encuentre. En el caso de hijos con discapacidad física, psíquica
o sensorial, se computará de forma doble.
Al resultado final de la misma se determinará un sistema de puntos de la siguiente forma:
5 puntos: Inferior a 300,00 euros.
4 puntos: De 300,00 a 400,00 euros.
3 puntos: De 400,00 a 500,00 euros.
Superior a 500,00 euros: Denegada.
La prelación de los solicitantes y la designación de los diez mejores clasificados por su orden, realizada por el Comité de
Valoración designado por el Ayuntamiento, será inapelable, salvo que se haya incurrido en error material manifiesto.
NOVENA. Solicitudes y plazo de presentación.
Las presentes bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena www.villanuevadelaserena.es.
Se establece como plazo para la presentación de solicitudes el de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud de interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la Concejalía de Educación y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Los modelos de instancias podrán ser retirados en el Servicio de Educación, y entregados por registro de entrada en la
Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, por el solicitante o cualquier otro que, siendo
mayor de edad, de forma indubitada deje constancia de la solicitud, debiendo acompañarse esta de la documentación
exigida que justifique el cumplimiento de los requisitos necesarios fijados por las bases.
En caso de solicitudes para varios hermanos, se presentará una para cada uno de ellos. La documentación a adjuntar no se
duplicará, siendo suficiente su aportación en una de las instancias.
La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se presentará
en el Registro municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia compulsada del documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE) del solicitante y del resto de
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Copia compulsada del libro de familia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Hallada la renta familiar a efectos de la ayuda según lo establecido en los apartados anteriores, podrán establecerse las
siguientes deducciones:
- Se restará el 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia y
empadronados en el mismo domicilio, a excepción del sustentador principal y su cónyuge.
4. De los datos resultantes se obtendrá una cantidad que se procederá a dividir entre catorce mensualidades. Al importe
resultante se le deducirán los gastos en concepto de pago de vivienda habitual que se presenten. Se descontarán los
siguientes porcentajes por los conceptos que se especifican:
- En viviendas en régimen de alquiler, se descontará el 100% de lo abonado a los ingresos familiares.
- En hipoteca por adquisición de primera vivienda, se descontará el 70% del importe total a los ingresos
familiares.
Por último, se dividirá esta cantidad por los miembros computables de la unidad familiar. La puntuación obtenida será el
resultado de dividir todos los ingresos computables de los miembros de la unidad familiar entre 14 mensualidades y a su
vez por cada uno de los miembros. De esta forma se consigue establecer una cantidad por cada miembro de la unidad
familiar que determinará los puntos según en el rango que se encuentre. En el caso de hijos con discapacidad física, psíquica
o sensorial, se computará de forma doble.
Al resultado final de la misma se determinará un sistema de puntos de la siguiente forma:
5 puntos: Inferior a 300,00 euros.
4 puntos: De 300,00 a 400,00 euros.
3 puntos: De 400,00 a 500,00 euros.
Superior a 500,00 euros: Denegada.
La prelación de los solicitantes y la designación de los diez mejores clasificados por su orden, realizada por el Comité de
Valoración designado por el Ayuntamiento, será inapelable, salvo que se haya incurrido en error material manifiesto.
NOVENA. Solicitudes y plazo de presentación.
Las presentes bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena www.villanuevadelaserena.es.
Se establece como plazo para la presentación de solicitudes el de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud de interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la Concejalía de Educación y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Los modelos de instancias podrán ser retirados en el Servicio de Educación, y entregados por registro de entrada en la
Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, por el solicitante o cualquier otro que, siendo
mayor de edad, de forma indubitada deje constancia de la solicitud, debiendo acompañarse esta de la documentación
exigida que justifique el cumplimiento de los requisitos necesarios fijados por las bases.
En caso de solicitudes para varios hermanos, se presentará una para cada uno de ellos. La documentación a adjuntar no se
duplicará, siendo suficiente su aportación en una de las instancias.
La solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se presentará
en el Registro municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Copia compulsada del documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE) del solicitante y del resto de
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Copia compulsada del libro de familia.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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