Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (2219/2020)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2020-2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2219/2020
años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio
familiar.
En el caso de solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables este, su cónyuge o la
persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y ascendientes que estén a su cargo.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con el solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar pago
de manutención de los hijos a cargo.
En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su
estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha
independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que el estudiante otra persona adulta con ingresos propios, también se
computarán los mismos a los efectos del presente límite, aunque no guarde relación de parentesco con el solicitante. De no
justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del
certificado de empadronamiento y el libro de familia del solicitante.
Se podrá sumar un miembro computable más cuando el solicitante o algunos de sus hermanos o hermanas estén afectados
de una discapacidad legalmente calificada.
SÉPTIMA. Duración de la beca.
El disfrute de la beca comenzará durante el curso 2020-2021 y tendrá una duración máxima de cuatro cursos. Al término de
cada curso académico el estudiante deberá acreditar al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la siguiente
documentación para la renovación de la ayuda:
1. Carga lectiva superada en ciclos formativos de grado superior. Los solicitantes deberán haber superado el
80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
2. Carga lectiva superada en estudios universitarios. Haber superado como mínimo el 60% de los créditos en
los que se halle matriculado el alumno, siempre y cuando superen el mínimo exigido de matriculación.
OCTAVA. Criterios de valoración y prelación de solicitudes.
Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia
basado exclusivamente en la mejor nota media de los dos cursos precedentes, según resulte de la certificación académica
expedida al efecto por el centro de estudios donde hayan cursado los mismos y, en caso de empate, tendrá prioridad la nota
media superior reflejada en la certificación académica presentada.
Las presentes becas al estudio se dirigen a estudiantes de rentas bajas, que servirá como criterio de admisión de la solicitud,
según se determina a continuación y de segundo criterio de decisión en caso de empate en la media académica, tras la
aplicación de lo previsto en el apartado precedente.
1. La determinación de la renta de los miembros computables que han presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se realizará del siguiente modo:
- Se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2019, entendiéndose para este
cómputo por miembro de la unidad familiar todas aquellas personas que convivan y estén comprendidas en
el certificado de empadronamiento colectivo.
2. En el caso de que la solicitud de la ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que
las Administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente
sobre la situación económica de renta de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio
familiar.
En el caso de solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables este, su cónyuge o la
persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y ascendientes que estén a su cargo.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que
no conviva con el solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y
patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. En cualquier caso, se deberá justificar pago
de manutención de los hijos a cargo.
En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su
estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha
independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la
independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos
correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.
Si estuviera empadronada en el mismo domicilio que el estudiante otra persona adulta con ingresos propios, también se
computarán los mismos a los efectos del presente límite, aunque no guarde relación de parentesco con el solicitante. De no
justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del
certificado de empadronamiento y el libro de familia del solicitante.
Se podrá sumar un miembro computable más cuando el solicitante o algunos de sus hermanos o hermanas estén afectados
de una discapacidad legalmente calificada.
SÉPTIMA. Duración de la beca.
El disfrute de la beca comenzará durante el curso 2020-2021 y tendrá una duración máxima de cuatro cursos. Al término de
cada curso académico el estudiante deberá acreditar al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la siguiente
documentación para la renovación de la ayuda:
1. Carga lectiva superada en ciclos formativos de grado superior. Los solicitantes deberán haber superado el
80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
2. Carga lectiva superada en estudios universitarios. Haber superado como mínimo el 60% de los créditos en
los que se halle matriculado el alumno, siempre y cuando superen el mínimo exigido de matriculación.
OCTAVA. Criterios de valoración y prelación de solicitudes.
Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia
basado exclusivamente en la mejor nota media de los dos cursos precedentes, según resulte de la certificación académica
expedida al efecto por el centro de estudios donde hayan cursado los mismos y, en caso de empate, tendrá prioridad la nota
media superior reflejada en la certificación académica presentada.
Las presentes becas al estudio se dirigen a estudiantes de rentas bajas, que servirá como criterio de admisión de la solicitud,
según se determina a continuación y de segundo criterio de decisión en caso de empate en la media académica, tras la
aplicación de lo previsto en el apartado precedente.
1. La determinación de la renta de los miembros computables que han presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se realizará del siguiente modo:
- Se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2019, entendiéndose para este
cómputo por miembro de la unidad familiar todas aquellas personas que convivan y estén comprendidas en
el certificado de empadronamiento colectivo.
2. En el caso de que la solicitud de la ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que
las Administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente
sobre la situación económica de renta de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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