Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2148/2020)
Bases de la convocatoria para una plaza de Oficial primero electricista-encargado
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 2148/2020

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes del nombramiento como funcionario
en prácticas o la formalización del contrato en el caso del personal laboral.
CUARTA.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto al anexo 1 los aspirantes presentarán los documentos acreditativos de los méritos para su valoración en fase de
concurso.
La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTA.- Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y se concederá un plazo de diez
días hábiles para la subsanación.
Caso de no presentarse reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta
misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El
llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y, en su
caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal se integrará por un o una Presidente, tres vocales y un Secretario o Secretaria, cada uno con su respectivo
suplente. Las personas concretas que lo integrarán serán designadas por la Alcaldía, a excepción de una vocalía, que lo será
por la Dirección General de Administración Local.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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