Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2147/2020)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2147/2020

artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que:
- Sean titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el
aprovechamiento especial del dominio público local.
- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la entidad local la baja correspondiente.
Artículo 5. Responsables.
Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas citadas en los
artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las tarifas incluidas en la presente Ordenanza fiscal, según la
naturaleza del hecho, derivado de actuaciones para las que se haya otorgado el correspondiente aprovechamiento especial
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se determina teniendo en cuenta el valor que tendría en el mercado el
aprovechamiento especial del terreno si éste no fuese dominio público así como la capacidad económica de las entidades
que han de satisfacerlo y será de 2.000,00 euros por cada cajero automático al año.
Artículo 7. Exenciones de la tasa.
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o
como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los
sujetos obligados a satisfacerlas.
Artículo 8. Devengo y periodo impositivo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia
municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice
materialmente el aprovechamiento real y efectivo.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de enero
de cada año.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
En los siguientes ejercicios y en los plazos determinados anualmente por la Corporación, la tasa se liquidará por medio del
Padrón de cobro periódico por recibo.
El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando se trate de inicio o cese en el aprovechamiento especial del
dominio público, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia y se prorrateará la cuota por trimestres
naturales.
Artículo 9. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar
la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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