Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2147/2020)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2147/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2147/2020
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
El Pleno de esta Corporación en sesión correspondiente al día 29 de enero de 2020, aprobó inicialmente las siguientes
ordenanzas municipales:
- Cajeros Automáticos.
- Matrimonios Civiles.
- Piscina, instalaciones y actividades deportivas.
- Cursos UPO, Escuela Municipal de Música y otros.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 05/02/20 y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el período de
treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse definitivamente
aprobadas, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en
vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de dichas ordenanzas es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO
CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y
siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la
"tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos con acceso directo desde la
vía pública" que se regirá por esta Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Olivenza y sus pedanías.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros
automáticos a través de los cuales las entidades bancarias prestan a sus clientes en la vía pública y con acceso directo desde
la misma determinados servicios y operaciones que de ordinario se realizan en el interior de sus establecimientos, en virtud
de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 20.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas
Locales y 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno de esta Corporación en sesión correspondiente al día 29 de enero de 2020, aprobó inicialmente las siguientes
ordenanzas municipales:
- Cajeros Automáticos.
- Matrimonios Civiles.
- Piscina, instalaciones y actividades deportivas.
- Cursos UPO, Escuela Municipal de Música y otros.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 05/02/20 y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el período de
treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse definitivamente
aprobadas, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en
vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de dichas ordenanzas es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO
CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y
siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la
"tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos con acceso directo desde la
vía pública" que se regirá por esta Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Olivenza y sus pedanías.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros
automáticos a través de los cuales las entidades bancarias prestan a sus clientes en la vía pública y con acceso directo desde
la misma determinados servicios y operaciones que de ordinario se realizan en el interior de sus establecimientos, en virtud
de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 20.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas
Locales y 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
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