3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/50
analizando los datos de rendición de cuentas de otras provincias de Andalucía, se aprecia como
la rendición en la provincia de Córdoba en 2023 es superior al resto de las provincias andaluzas,
por lo que de alguna manera debe resaltarse esa labor continua que realiza el ICHL y que
quizás supla esas políticas activas de ofrecimiento y de establecimiento de vías de comunicación
( que ya son más que conocidas) demandadas por la Cámara de Cuentas en su informe de
fiscalización.
Cada vez que se contacta con el servicio de asesoramiento económico, la insistencia con los
ayuntamientos para la rendición de cuentas es reiterada pero en bastantes ocasiones nos encontramos con la respuesta de que deben atender otras prioridades en la gestión ordinaria y que ya
se pondrán en contacto para tal fin. Por tanto, la supervisión de la rendición de cuentas en plazo
puede resultar complicada, puesto que además de salvaguardar el principio de autonomía local,
el servicio de asesoramiento económico de una Diputación no cuenta con las competencias
requeridas para apremiar a los ayuntamientos a la rendición en plazo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Diputación no contradice los hechos manifestados en el informe en relación con el bajo nivel de
cumplimiento en la rendición de la cuenta general por parte de los ayuntamientos de su provincia,
aunque considera que ha habido mejoras respecto a los ejercicios anteriores, hecho que se ha
puesto de manifiesto en el punto A45 del informe y el cuadro nº 9.
En relación con el hecho de falta de competencia para apremiar a los ayuntamientos, nada se comenta en el informe a este respecto más allá del mantenimiento de una actitud proactiva en relación con el seguimiento de los niveles de rendición y ofrecimiento de apoyo y formación específica
al personal técnico de los ayuntamientos para conseguir mejorar de forma progresiva los niveles
de rendición de cuentas. (recomendación punto 59 el informe provisional)
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO A29, cuadro Nº 7. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
-
El artículo 36.1 de la LRBRL establece como competencia propia de la Diputación Provincial
de Córdoba, entre otras, la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la
recaudación tributaria, en período voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión
financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. No obstante, en las
conclusiones de la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia (página 9 y 10 del
informe) y más concretamente en el punto 37 se prescinde de recoger que el Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local, además de prestar asesoramiento contable y económico
es también responsable de la gestión, inspección, liquidación y recaudación de ingresos de
derecho público de los Ayuntamientos que han delegado sus competencias en esa materia
en la Diputación Provincial de Córdoba. Por tanto, el personal dedicado directamente a la
asistencia, tal como se recoge en el citado artículo de la LRBRL no es el 2,6% sino de un 87%
de la plantilla del Instituto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
En el ámbito de la asistencia económico- f i n a n c i e r a a los Municipios y precisamente con el
análisis de las tareas desarrolladas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local,
detectamos lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/50
analizando los datos de rendición de cuentas de otras provincias de Andalucía, se aprecia como
la rendición en la provincia de Córdoba en 2023 es superior al resto de las provincias andaluzas,
por lo que de alguna manera debe resaltarse esa labor continua que realiza el ICHL y que
quizás supla esas políticas activas de ofrecimiento y de establecimiento de vías de comunicación
( que ya son más que conocidas) demandadas por la Cámara de Cuentas en su informe de
fiscalización.
Cada vez que se contacta con el servicio de asesoramiento económico, la insistencia con los
ayuntamientos para la rendición de cuentas es reiterada pero en bastantes ocasiones nos encontramos con la respuesta de que deben atender otras prioridades en la gestión ordinaria y que ya
se pondrán en contacto para tal fin. Por tanto, la supervisión de la rendición de cuentas en plazo
puede resultar complicada, puesto que además de salvaguardar el principio de autonomía local,
el servicio de asesoramiento económico de una Diputación no cuenta con las competencias
requeridas para apremiar a los ayuntamientos a la rendición en plazo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Diputación no contradice los hechos manifestados en el informe en relación con el bajo nivel de
cumplimiento en la rendición de la cuenta general por parte de los ayuntamientos de su provincia,
aunque considera que ha habido mejoras respecto a los ejercicios anteriores, hecho que se ha
puesto de manifiesto en el punto A45 del informe y el cuadro nº 9.
En relación con el hecho de falta de competencia para apremiar a los ayuntamientos, nada se comenta en el informe a este respecto más allá del mantenimiento de una actitud proactiva en relación con el seguimiento de los niveles de rendición y ofrecimiento de apoyo y formación específica
al personal técnico de los ayuntamientos para conseguir mejorar de forma progresiva los niveles
de rendición de cuentas. (recomendación punto 59 el informe provisional)
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO A29, cuadro Nº 7. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
-
El artículo 36.1 de la LRBRL establece como competencia propia de la Diputación Provincial
de Córdoba, entre otras, la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la
recaudación tributaria, en período voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión
financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. No obstante, en las
conclusiones de la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia (página 9 y 10 del
informe) y más concretamente en el punto 37 se prescinde de recoger que el Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local, además de prestar asesoramiento contable y económico
es también responsable de la gestión, inspección, liquidación y recaudación de ingresos de
derecho público de los Ayuntamientos que han delegado sus competencias en esa materia
en la Diputación Provincial de Córdoba. Por tanto, el personal dedicado directamente a la
asistencia, tal como se recoge en el citado artículo de la LRBRL no es el 2,6% sino de un 87%
de la plantilla del Instituto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
En el ámbito de la asistencia económico- f i n a n c i e r a a los Municipios y precisamente con el
análisis de las tareas desarrolladas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local,
detectamos lo siguiente: