3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/49
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 27. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En relación al punto 27 de la página 7 en el que se indica que debido a la falta de solicitudes, la
Diputación Provincial no ha prestado la asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del sector público local, se debe señalar que esa asistencia, sobradamente conocida por el personal técnico de los ayuntamientos, es constante, diaria ,con dos economistas dedicados durante
más de 30 años a la asistencia contable y presupuestaria a los ayuntamientos y que no
requiere ninguna solicitud puesto que es continua. Por tanto, la Diputación Provincial, a través del
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, sí debe considerarse que ha prestado el servicio
de asesoramiento regulado con agilidad, cada vez que es demandado por los Ayuntamientos
de manera continuada, si bien es cierto que sin ninguna petición formal, porque el equipo de
asesoramiento económico del ICHL debe considerarse como un soporte incardinado en la gestión
diaria de los Ayuntamientos. En cualquier momento, con la autorización del Ayuntamiento, pueden
conectarse vía telemática en el sistema de gestión contable de dicha Entidad y asistir en línea
al personal municipal.
No obstante, cuando el Ayuntamiento ha requerido un informe de los servicios de asesoramiento
económico sí se ha solicitado una petición formal.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Diputación se refiere, en la alegación presentada, a las funciones de asistencia y asesoramiento
en contabilidad que presta la Diputación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 b).
Estas actuaciones se analizan en otros puntos del informe (puntos 23, 24, A10, A12, A24, A27-A29,
etc.).
Las intervenciones municipales deben ejercer el control interno de la actividad económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, este último en sus dos
modalidades de control permanente y auditoría pública. Para el ejercicio de estas funciones la
norma prevé expresamente que la intervención municipal pueda recabar el asesoramiento de los
servicios de asistencia municipal y de los órganos competentes de las diputaciones provinciales.
Por tanto, el punto alegado hace referencia al apoyo y asesoramiento a las intervenciones municipales para que puedan desarrollar un modelo de control interno eficaz (artículo 6.4 del RD
424/2010, sobre el régimen jurídico del control interno en las EELL). Durante los trabajos de fiscalización, a requerimiento de la CCA, la Diputación manifestó que ningún órgano interventor de los
municipios de su provincia solicitó esta prestación de asistencia.
En cuanto al punto 28 de la página 7 sobre las actuaciones específicas de la Diputación relacionadas
con la rendición de cuentas, insistimos en las características del servicio prestado por el Instituto
de Cooperación con la Hacienda Local de manera continuada, diaria, con más 3.800 llamadas asistidas en 2023, que permite un contacto personal de los Ayuntamientos y a los que de manera
reiterada, con ocasión de cualquier asistencia contable y presupuestaria, se le recuerda la necesidad de rendir las cuentas, en el plazo adecuado, contando con nuestro apoyo. De hecho ,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 28. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/49
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 27. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En relación al punto 27 de la página 7 en el que se indica que debido a la falta de solicitudes, la
Diputación Provincial no ha prestado la asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del sector público local, se debe señalar que esa asistencia, sobradamente conocida por el personal técnico de los ayuntamientos, es constante, diaria ,con dos economistas dedicados durante
más de 30 años a la asistencia contable y presupuestaria a los ayuntamientos y que no
requiere ninguna solicitud puesto que es continua. Por tanto, la Diputación Provincial, a través del
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, sí debe considerarse que ha prestado el servicio
de asesoramiento regulado con agilidad, cada vez que es demandado por los Ayuntamientos
de manera continuada, si bien es cierto que sin ninguna petición formal, porque el equipo de
asesoramiento económico del ICHL debe considerarse como un soporte incardinado en la gestión
diaria de los Ayuntamientos. En cualquier momento, con la autorización del Ayuntamiento, pueden
conectarse vía telemática en el sistema de gestión contable de dicha Entidad y asistir en línea
al personal municipal.
No obstante, cuando el Ayuntamiento ha requerido un informe de los servicios de asesoramiento
económico sí se ha solicitado una petición formal.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Diputación se refiere, en la alegación presentada, a las funciones de asistencia y asesoramiento
en contabilidad que presta la Diputación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 b).
Estas actuaciones se analizan en otros puntos del informe (puntos 23, 24, A10, A12, A24, A27-A29,
etc.).
Las intervenciones municipales deben ejercer el control interno de la actividad económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, este último en sus dos
modalidades de control permanente y auditoría pública. Para el ejercicio de estas funciones la
norma prevé expresamente que la intervención municipal pueda recabar el asesoramiento de los
servicios de asistencia municipal y de los órganos competentes de las diputaciones provinciales.
Por tanto, el punto alegado hace referencia al apoyo y asesoramiento a las intervenciones municipales para que puedan desarrollar un modelo de control interno eficaz (artículo 6.4 del RD
424/2010, sobre el régimen jurídico del control interno en las EELL). Durante los trabajos de fiscalización, a requerimiento de la CCA, la Diputación manifestó que ningún órgano interventor de los
municipios de su provincia solicitó esta prestación de asistencia.
En cuanto al punto 28 de la página 7 sobre las actuaciones específicas de la Diputación relacionadas
con la rendición de cuentas, insistimos en las características del servicio prestado por el Instituto
de Cooperación con la Hacienda Local de manera continuada, diaria, con más 3.800 llamadas asistidas en 2023, que permite un contacto personal de los Ayuntamientos y a los que de manera
reiterada, con ocasión de cualquier asistencia contable y presupuestaria, se le recuerda la necesidad de rendir las cuentas, en el plazo adecuado, contando con nuestro apoyo. De hecho ,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 28. ALEGACIÓN NO ADMITIDA