3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/48

las instrucciones indicadas en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración sobre los costes de
actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General
de Contabilidad Pública.
En la citada resolución, se dictan las instrucciones precisas para cumplimentar los estados e informes
incluidos en la Memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante
Memoria) relativos al coste de las organizaciones y, en particular, el coste de las actividades relacionadas con la obtención de tasas y precios públicos. El coste calculado se caracterizará fundamentalmente por ser un coste completo, resultado de asignar a cada actividad el consumo real de los factores de producción directamente relacionados con ellas así como aquellos otros relacionados con
las mismas de manera indirecta entre los que se incluyen los costes generales, administrativos y de
dirección del ente.
Por otra parte, se atiende a lo establecido en el documento «Principios Generales sobre Contabilidad
Analítica de las Administraciones Públicas» de la IGAE, en el que se recoge un marco conceptual y
metodológico para organizaciones del sector público y «Los indicadores de gestión en el ámbito del
sector público», en el que se recogen los conceptos teóricos, clases de indicadores y el procedimiento
a seguir en el diseño e implantación de los indicadores de gestión, así como la utilidad de la información que proporcionan estos indicadores en el marco de la gestión pública, cuyas indicaciones constituyen la metodología seguida para el cálculo de dichos costes en la resolución.
Atendiendo a estos principios, el coste calculado se caracterizará fundamentalmente por ser un coste
completo, resultado de asignar a cada actividad el consumo real de los factores de producción directamente relacionados con ellas así como aquellos otros relacionados con las mismas de manera indirecta entre los que se incluyen los costes generales, administrativos y de dirección del ente.
En relación con los indicadores de gestión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Séptimo de la citada Resolución de la IGAE, el coste previsto se calcula, en la medida de la
información disponible, como el coste medio de los cinco años anteriores.
La metodología seguida para el cálculo de los costes de actividad/servicios e indicadores de gestión
se detalla en el Informe elaborado por la Diputación de Córdoba que se acompaña a la Cuenta General y se publica cada año en el Portal de Transparencia de la Diputación de Córdoba
(url:https://www.dipucordoba.es/wp-content/uploads/2024/10/Indicador-43.-Eficiencia- y-Eficaciadel-gasto-en-Prestacion-Servicios-2023.pdf)

La Diputación de Córdoba se refiere en su alegación a lo regulado en el art. 116 ter LRBRL, sobre la
obligación de las EELL de calcular, antes del 1 de noviembre de cada año, el coste efectivo de los
servicios que prestan y comunicárselo al Ministerio de Hacienda y AAPP; sin embargo, el párrafo
del informe trata sobre el deber que tienen las DDPP de realizar un seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios, con el objetivo de poder detectar si estos costes
son superiores a los servicios coordinados o prestados por la entidad provincial y, en ese caso, ofrecer su colaboración al municipio para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que
permita reducir los costes. (artículo 36.1h LRBRL).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN