3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/51
Por tanto en el punto A29 (página 21) del personal asignado a la asistencia municipal se debería
incluir no solo el personal dedicado al asesoramiento en contabilidad, presupuestos y nóminas
(4 personas) sino también el dedicado a la gestión tributaria y recaudatoria de los municipios de la
provincia, que a 31 de diciembre de 2023 ascendía a 131 personas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El punto A29 alegado se integra en el epígrafe 6.4 Recursos asignados a la asistencia técnica, asesoramiento jurídico y prestación de servicios de secretaría e intervención. Por tanto, se analiza el
personal de la DP y sus EEDD dedicado a estas funciones.
La alegación pretende que se incluya el personal del ICHL dedicado a la asistencia material en materia de gestión tributaria y recaudatoria, funciones que no son objeto de análisis en este epígrafe
y que sí se refieren en otros puntos del informe (A8, A18, cuadros 3 y 4, etc.)
ALEGACIÓN Nº 5, A LOS PUNTOS A4 Y A8. ALEGACIÓN ADMITIDA
En la página 14, en el apartado 6.1.A4, se indica que “durante el ejercicio fiscalizado la normativa
en vigor ha sido la siguiente” excluyendo entre las citadas a la Ordenanza General de Gestión,
Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
Esta norma regula el alcance y contenido de la delegación de competencias en materia de gestión
tributaria y recaudación con los ayuntamientos de la provincia.
En la página 16, en el apartado 6.2.A8, en el cuadro con las asistencias prestadas por la Diputación
Provincial y Entidades Dependientes, se señala, en el objeto/actividad del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, la “Gestión, Inspección y Liquidación de Ingresos de Derecho Público”
cuando se debería mencionar también aparte de lo anterior, la Recaudación.(“Gestión, Inspección, Liquidación y Recaudación de Ingresos de Derecho Público”).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La referida ordenanza no fue incluida por la Diputación Provincial en la relación de normativa reguladora de las asistencias prestada. Se corrige el punto del informe a tenor de la información facilitada en esta fase de alegaciones.
Se incluye en el cuadro nº 3 la recaudación de ingresos en las funciones desarrolladas por el ICHL.
- En la página 20, en el apartado “Servicios Prestados por las entidades dependientes ICHL y
Eprinsa” se hace un resumen muy sucinto de la actividad desplegada por el Organismo, que
obvia datos de tablas que pudieran ser de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO A24. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/51
Por tanto en el punto A29 (página 21) del personal asignado a la asistencia municipal se debería
incluir no solo el personal dedicado al asesoramiento en contabilidad, presupuestos y nóminas
(4 personas) sino también el dedicado a la gestión tributaria y recaudatoria de los municipios de la
provincia, que a 31 de diciembre de 2023 ascendía a 131 personas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El punto A29 alegado se integra en el epígrafe 6.4 Recursos asignados a la asistencia técnica, asesoramiento jurídico y prestación de servicios de secretaría e intervención. Por tanto, se analiza el
personal de la DP y sus EEDD dedicado a estas funciones.
La alegación pretende que se incluya el personal del ICHL dedicado a la asistencia material en materia de gestión tributaria y recaudatoria, funciones que no son objeto de análisis en este epígrafe
y que sí se refieren en otros puntos del informe (A8, A18, cuadros 3 y 4, etc.)
ALEGACIÓN Nº 5, A LOS PUNTOS A4 Y A8. ALEGACIÓN ADMITIDA
En la página 14, en el apartado 6.1.A4, se indica que “durante el ejercicio fiscalizado la normativa
en vigor ha sido la siguiente” excluyendo entre las citadas a la Ordenanza General de Gestión,
Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
Esta norma regula el alcance y contenido de la delegación de competencias en materia de gestión
tributaria y recaudación con los ayuntamientos de la provincia.
En la página 16, en el apartado 6.2.A8, en el cuadro con las asistencias prestadas por la Diputación
Provincial y Entidades Dependientes, se señala, en el objeto/actividad del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, la “Gestión, Inspección y Liquidación de Ingresos de Derecho Público”
cuando se debería mencionar también aparte de lo anterior, la Recaudación.(“Gestión, Inspección, Liquidación y Recaudación de Ingresos de Derecho Público”).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La referida ordenanza no fue incluida por la Diputación Provincial en la relación de normativa reguladora de las asistencias prestada. Se corrige el punto del informe a tenor de la información facilitada en esta fase de alegaciones.
Se incluye en el cuadro nº 3 la recaudación de ingresos en las funciones desarrolladas por el ICHL.
- En la página 20, en el apartado “Servicios Prestados por las entidades dependientes ICHL y
Eprinsa” se hace un resumen muy sucinto de la actividad desplegada por el Organismo, que
obvia datos de tablas que pudieran ser de interés.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO A24. ALEGACIÓN NO ADMITIDA