Disposiciones generales. . (2025/146-1)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/13
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará
en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las Memorias Anuales de la
Inspección Educativa de Andalucía».
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, los indicadores
para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de la valoración
de cada línea y objetivo estratégico serán establecidos en el marco de la Actuación
homologada 4.
00324347
Séptimo. Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa.
1. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa pretende responder a la necesidad formativa derivada del nuevo
Plan General de Actuación de la Inspección de Educación 2023-2027, permitiendo el
ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación, en respuesta a
las necesidades sociales en materia de educación.
2. El artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que
el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección
Educativa, contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación,
se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial.
3. Se partirá de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos
en las presentes instrucciones, y se concretará en el ámbito provincial de acuerdo con las
necesidades detectadas a través del procedimiento definido por la Jefatura del Servicio
Provincial de Inspección de Educación.
4. Siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de julio de 2023, las
líneas formativas para el curso escolar 2025-2026 son:
a) Atención a la diversidad.
b) Formación profesional.
c) Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios.
d) Competencia digital.
e) Mediación en el ámbito de la Inspección de Educación.
f) Plan de Internacionalización.
g) Cualquier otra que se establezca.
5. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa será evaluado en el marco de la Actuación homologada 4, para lo
cual se establecerán los indicadores de evaluación necesarios para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/13
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará
en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las Memorias Anuales de la
Inspección Educativa de Andalucía».
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, los indicadores
para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de la valoración
de cada línea y objetivo estratégico serán establecidos en el marco de la Actuación
homologada 4.
00324347
Séptimo. Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa.
1. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa pretende responder a la necesidad formativa derivada del nuevo
Plan General de Actuación de la Inspección de Educación 2023-2027, permitiendo el
ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación, en respuesta a
las necesidades sociales en materia de educación.
2. El artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que
el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección
Educativa, contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación,
se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial.
3. Se partirá de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos
en las presentes instrucciones, y se concretará en el ámbito provincial de acuerdo con las
necesidades detectadas a través del procedimiento definido por la Jefatura del Servicio
Provincial de Inspección de Educación.
4. Siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de julio de 2023, las
líneas formativas para el curso escolar 2025-2026 son:
a) Atención a la diversidad.
b) Formación profesional.
c) Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios.
d) Competencia digital.
e) Mediación en el ámbito de la Inspección de Educación.
f) Plan de Internacionalización.
g) Cualquier otra que se establezca.
5. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa será evaluado en el marco de la Actuación homologada 4, para lo
cual se establecerán los indicadores de evaluación necesarios para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja