Disposiciones generales. . (2025/146-1)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/12
mismo equipo de zona que la persona tutelada. Si por razones justificadas ese tutor/a
cambia de zona, podrá designarse otra persona que asuma esa función.
La coordinación general de todo el proceso corresponderá a la Inspección General de
Educación para asegurar la coherencia entre las actuaciones provinciales y regionales.
El plan elaborado deberá remitirse a la Inspección General de Educación en el
plazo máximo de un mes desde la incorporación de la inspectora o inspector al Servicio
Provincial.
Si durante el proceso se detectan dificultades en el desempeño profesional de la
persona incorporada, la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente elaborará un
informe valorativo de dicho desempeño profesional. Para ello, contará con la participación
del coordinador/a de zona y del tutor/a asignado. Este informe se remitirá a la Inspección
General de Educación antes del 30 de junio de 2026.
3. Con motivo de cada nueva incorporación provisional, se celebrará una reunión en
el Servicio Provincial, en la que se presentará y explicará el plan de acogida. Se levantará
acta de dicha reunión, así como de las que se celebren en el marco del proceso.
Actuación habitual 2.
Participación de la inspección en el seguimiento e información de planes, programas
y otras convocatorias de la Administración educativa. (HA.2).
OBJETIVOS GENERALES
OB.3/OB.5/OB.6
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
L.E.2/L.E.4
MUESTRA
Todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Inspección General de Educación.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE.2.1/OE 4.3
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes
provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de
las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección de Educación, y
a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus
miembros, desarrollándose y concretando en el ámbito provincial, las actuaciones y
líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes
provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13
de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio
de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales
o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones
prioritarias y homologadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324347
1. Esta actuación incluye todos aquellos procedimientos e informes para los cuales la
normativa reguladora señala la necesidad de evacuación de informe de Inspección para
la información, seguimiento y/o valoración de un plan, programa o convocatorias de otro
tipo.
2. Dentro de estos procedimientos y modelos se incluye la participación de la
Inspección de Educación en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones,
para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado
respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado,
conforme a la normativa vigente y de aplicación, así como la supervisión del proceso de
aplicación de la evaluación de diagnóstico.
3. La planificación de esta actuación se concretará en la guía de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/12
mismo equipo de zona que la persona tutelada. Si por razones justificadas ese tutor/a
cambia de zona, podrá designarse otra persona que asuma esa función.
La coordinación general de todo el proceso corresponderá a la Inspección General de
Educación para asegurar la coherencia entre las actuaciones provinciales y regionales.
El plan elaborado deberá remitirse a la Inspección General de Educación en el
plazo máximo de un mes desde la incorporación de la inspectora o inspector al Servicio
Provincial.
Si durante el proceso se detectan dificultades en el desempeño profesional de la
persona incorporada, la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente elaborará un
informe valorativo de dicho desempeño profesional. Para ello, contará con la participación
del coordinador/a de zona y del tutor/a asignado. Este informe se remitirá a la Inspección
General de Educación antes del 30 de junio de 2026.
3. Con motivo de cada nueva incorporación provisional, se celebrará una reunión en
el Servicio Provincial, en la que se presentará y explicará el plan de acogida. Se levantará
acta de dicha reunión, así como de las que se celebren en el marco del proceso.
Actuación habitual 2.
Participación de la inspección en el seguimiento e información de planes, programas
y otras convocatorias de la Administración educativa. (HA.2).
OBJETIVOS GENERALES
OB.3/OB.5/OB.6
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
L.E.2/L.E.4
MUESTRA
Todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Inspección General de Educación.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE.2.1/OE 4.3
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes
provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de
las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección de Educación, y
a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus
miembros, desarrollándose y concretando en el ámbito provincial, las actuaciones y
líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes
provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13
de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio
de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales
o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones
prioritarias y homologadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324347
1. Esta actuación incluye todos aquellos procedimientos e informes para los cuales la
normativa reguladora señala la necesidad de evacuación de informe de Inspección para
la información, seguimiento y/o valoración de un plan, programa o convocatorias de otro
tipo.
2. Dentro de estos procedimientos y modelos se incluye la participación de la
Inspección de Educación en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones,
para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado
respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado,
conforme a la normativa vigente y de aplicación, así como la supervisión del proceso de
aplicación de la evaluación de diagnóstico.
3. La planificación de esta actuación se concretará en la guía de la misma.