Disposiciones generales. . (2025/146-1)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/11

para el presente curso escolar, a la persona titular de la Viceconsejería para su
aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de
25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección
Educativa, y el artículo 32.2.l) de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla
la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.
4. La coordinación, seguimiento y evaluación del plan de perfeccionamiento y
actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, se realizará a través
del grupo de trabajo de formación de la misma, tal y como se establece en el artículo 14 de
la Orden de 26 de julio de 2023, que estará compuesto por los inspectores e inspectoras
responsables de la formación en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación y
coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación.
5. Durante el curso 2025/2026, la formación contemplada en el plan de
perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa,
irá dirigida a los distintos perfiles del Cuerpo de Inspección de Educación, en función de
las necesidades detectadas, las responsabilidades y situaciones profesionales.
6. En ese sentido, el presente plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio
profesional de la Inspección Educativa consta de dos vertientes complementarias:
por una parte, la formación destinada a la totalidad de inspectoras e inspectores que
configuran el Cuerpo de Inspección de Andalucía; y por otra la planificada en función
de la responsabilidad y perfil profesional desempeñado (Jefatura de Servicio, área,
responsable de actuación, etc).
7. La evaluación del Plan se realizará mediante la medición de indicadores que
ofrezcan información del grado de desarrollo del Plan, su eficacia por la repercusión en el
desarrollo profesional, y de satisfacción de sus destinatarios, así como de la información
recabada en las sesiones de seguimiento del Plan. El resultado de esta evaluación se
incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
Actuaciones habituales (HA).
Actuación habitual 1.
Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función
inspectora (HA.1).
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
LE. 5
OE. 5.2
MUESTRA
Inspectores e inspectoras de educación nombrados con carácter provisional y con menos de un año
de experiencia en el desempeño de la función inspectora.

1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, siguiendo las directrices
homologadas de la Inspección General de Educación, elaborará un plan destinado a
acoger, acompañar y guiar a los inspectores e inspectoras que se incorporan en situación
provisional con menos de un año de experiencia en el ejercicio de la función inspectora,
cuyo objetivo es facilitar su integración en el Servicio, apoyar su desempeño de la
función inspectora desde el inicio y responder a sus necesidades tanto formativas como
organizativas.
Este plan deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: una acogida inicial, la
adscripción a zonas y áreas de trabajo, el nombramiento de un tutor o tutora, la asignación
de centros, el desarrollo de un proceso de tutorización y la participación en actividades
formativas en el ámbito provincial. Todo ello, se llevará a cabo de forma coordinada con la
formación prevista a nivel regional.
2. Será responsabilidad de la Jefatura del Servicio Provincial hacer el seguimiento del
proceso y designar como tutor o tutora a un inspector/a con la condición de funcionario/a
de carrera del Cuerpo de Inspección de Educación, preferentemente que forme parte del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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OBJETIVOS GENERALES
OB. 6