Disposiciones generales. . (2025/146-1)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/10
del Plan Provincial de Actuación durante y al final de su desarrollo, incluyéndose las
acciones, responsables, temporalización e indicadores de proceso.
3. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la
Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán
en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio
funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de
la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de
autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo
resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
4. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo
específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas
adjuntas de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
5. El procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación finalizará con la
Memoria Anual de funcionamiento de cada servicio provincial, informada por el Consejo
Provincial de Inspección y posteriormente elevada a la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación, antes del 20 de julio
de 2026, debiendo incluir entre otros aspectos: una valoración de logros y dificultades, a
partir de la información facilitada por los indicadores; buenas prácticas y propuestas de
mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.
6. La Memoria Anual de la Inspección Educativa incluirá la valoración de los procesos
y resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales,
a tal efecto desde la Inspección General se elaborará una guía con el fin de establecer el
grado de desarrollo de los objetivos estratégicos y la contribución de los resultados de las
distintas actuaciones a los objetivos generales, orientados a identificar buenas prácticas
y valorar los efectos de las actuaciones en la mejora de los procesos que desarrollan los
centros y servicios educativos.
7. El seguimiento del desarrollo del Plan General de Actuación le corresponde a la
Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 13 de
julio de 2007.
Actuación homologada 5.
Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de
Andalucía (HO.5).
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
LE.2/LE. 5
MUESTRA
Todas las inspectoras e inspectores de Educación de Andalucía.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE. 2.4/OE.5.2
1. La actuación se desarrollará a través del plan de perfeccionamiento y actualización
en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa que se recoge en la instrucción
séptima del presente documento.
2. Con esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las
necesidades de formación y actualización de las inspectoras e inspectores de educación
que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso
2025/2026, siendo responsables de la misma la Inspección General de Educación y los
Servicios Provinciales de Inspección Educativa, constituyéndose un grupo de trabajo
para su desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio
de 2023.
3. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa de Andalucía estará integrado por las acciones formativas y de
desarrollo de ámbito regional y por los Planes de Formación Provinciales.
Seguidamente, la Inspectora General elevará la propuesta del plan de
perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324347
OBJETIVOS GENERALES
OB. 4/O.B. 6
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/10
del Plan Provincial de Actuación durante y al final de su desarrollo, incluyéndose las
acciones, responsables, temporalización e indicadores de proceso.
3. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la
Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán
en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio
funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de
la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de
autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo
resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
4. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo
específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas
adjuntas de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
5. El procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación finalizará con la
Memoria Anual de funcionamiento de cada servicio provincial, informada por el Consejo
Provincial de Inspección y posteriormente elevada a la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación, antes del 20 de julio
de 2026, debiendo incluir entre otros aspectos: una valoración de logros y dificultades, a
partir de la información facilitada por los indicadores; buenas prácticas y propuestas de
mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.
6. La Memoria Anual de la Inspección Educativa incluirá la valoración de los procesos
y resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales,
a tal efecto desde la Inspección General se elaborará una guía con el fin de establecer el
grado de desarrollo de los objetivos estratégicos y la contribución de los resultados de las
distintas actuaciones a los objetivos generales, orientados a identificar buenas prácticas
y valorar los efectos de las actuaciones en la mejora de los procesos que desarrollan los
centros y servicios educativos.
7. El seguimiento del desarrollo del Plan General de Actuación le corresponde a la
Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 13 de
julio de 2007.
Actuación homologada 5.
Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de
Andalucía (HO.5).
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
LE.2/LE. 5
MUESTRA
Todas las inspectoras e inspectores de Educación de Andalucía.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE. 2.4/OE.5.2
1. La actuación se desarrollará a través del plan de perfeccionamiento y actualización
en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa que se recoge en la instrucción
séptima del presente documento.
2. Con esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las
necesidades de formación y actualización de las inspectoras e inspectores de educación
que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso
2025/2026, siendo responsables de la misma la Inspección General de Educación y los
Servicios Provinciales de Inspección Educativa, constituyéndose un grupo de trabajo
para su desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio
de 2023.
3. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la
Inspección Educativa de Andalucía estará integrado por las acciones formativas y de
desarrollo de ámbito regional y por los Planes de Formación Provinciales.
Seguidamente, la Inspectora General elevará la propuesta del plan de
perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324347
OBJETIVOS GENERALES
OB. 4/O.B. 6