3. Otras disposiciones. . (2025/145-36)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/5

Artículo 8. Información clínica.
1. El centro sanitario de Medicina hiperbárica garantizará el derecho a la información
clínica, contenida en su historia clínica, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
2. El centro sanitario de Medicina hiperbárica garantizará el derecho a recibir
información clara y comprensible de todas las actuaciones en el ámbito de la salud de un
paciente para que preste su consentimiento de forma libre y voluntaria. El consentimiento
será por escrito en los casos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y
aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa sobre la salud del paciente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
3. El centro sanitario de Medicina hiperbárica emitirá un informe de alta una vez
finalizado el proceso asistencial, en el que se especificarán los datos personales que
posibiliten la identificación inequívoca del paciente, un resumen de su historial clínico,
la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.
Artículo 9. Registro de la actividad de esterilización.
Cuando el centro sanitario de Medicina hiperbárica requiera esterilizar el material o
instrumental no fungible, realizará controles de garantía del proceso de esterilización, que
deberán quedar registrados. Dichos controles consistirán en un control físico y químico
en cada proceso, así como de un control biológico, al menos, una vez a la semana y, en
todo caso, tras cada operación de mantenimiento y reparación de autoclave.

Artículo 11. Protocolos.
Los centros sanitarios de Medicina hiperbárica deberán disponer de los protocolos
siguientes:
a) Protocolo de selección de pacientes.
b) Protocolo de procesos asistenciales claves de la cartera de servicios ofertada.
c) Protocolo de exploraciones y técnicas de tratamiento que se realicen en el centro.
d) Protocolo de urgencias y emergencias más frecuentes, basados en la evidencia
científica y en los medios disponibles y regularmente actualizados.
e) Protocolo de traslado de pacientes a otros centros sanitarios con internamiento
para su tratamiento, en caso de situaciones urgentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Programas de mantenimiento de la cámara hiperbárica.
1. Los centros sanitarios de Medicina hiperbárica dispondrán de programas de
mantenimiento y operaciones. Para ello, contarán de protocolos escritos de seguridad y
emergencia, debiéndose realizar las revisiones periódicas establecidas por el fabricante
de los sistemas de operación y seguridad para asegurar su funcionamiento eficaz.
Igualmente, se deberá mantener control de los parámetros de concentraciones de
oxígeno y de dióxido de carbono, presión, temperatura y humedad.
2. Las cámaras hiperbáricas tendrán un registro, que contenga, al menos, lo siguiente:
a) Información acerca de su funcionamiento, mantenimiento, reparación, traslados y
averías sufridas, así como las inspecciones, revisiones y pruebas efectuadas, ordenadas
por fechas.
b) Información relativa al mantenimiento específico, con las revisiones extensivas
realizadas con anterioridad y posterioridad de cada intervención efectuada en la cámara.
c) Las anotaciones periódicas de los parámetros de concentraciones de oxígeno y de
dióxido de carbono, presión, temperatura y humedad.
d) Revisión y puesta a punto al finalizar su instalación y antes del inicio de su trabajo,
según indicaciones del fabricante y después de la reparación de una avería.