3. Otras disposiciones. . (2025/145-36)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/4
Si en el centro sanitario de Medicina hiperbárica se esterilizara material o instrumental
no fungible, tendrá una sala especifica de esterilización.
4. El área de administración, servicios generales e instalaciones estará compuesta
por un espacio para la gestión administrativa y archivo, por los aseos de uso público, los
cuartos de limpieza y de instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos, cuando esta
sea necesaria en función de la actividad del centro. En los centros ubicados en edificios o
locales que dispongan de aseos comunes, estos se considerarán como propios, siempre
que estén situados en la misma planta que el centro sanitario.
Artículo 5. Servicio de Medicina hiperbárica integrado en una organización no
sanitaria.
1. El servicio sanitario de Medicina hiperbárica integrado en una organización no
sanitaria, dispondrá de espacios diferenciados, separados y correctamente señalizados.
Dichos espacios estarán destinados en exclusiva para la actividad sanitaria objeto de
autorización, sin poder ser utilizados ni compatibilizados con actividades no sanitarias,
salvo lo referido a los aseos comunes en el artículo 4.4.
2. Los servicios sanitarios de Medicina hiperbárica publicarán en el exterior el horario
del desarrollo de la actividad sanitaria.
Artículo 6. Equipamiento.
1. Las cámaras hiperbáricas del centro sanitario de Medicina hiperbárica deberán
estar certificadas para tratamientos a presiones iguales o superiores a 2 ATA (202,65 kPa).
2. Las unidades asistenciales de Medicina hiperbárica estarán equipadas para
garantizar un suministro permanente de oxígeno medicinal al 99.9% de concentración, no
pudiendo ser sustituido por concentradores de oxígeno.
3. Los centros sanitarios de Medicina hiperbárica garantizará la atención de urgencias,
disponiendo, como mínimo, de los medios básicos para la aplicación de las técnicas de
Soporte Vital Básico y de la medicación de urgencias que figuran en el anexo.
4. Cuando se emplee instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro
sanitario de Medicina hiperbárica dispondrá de autoclave a vapor con controles de
presión y temperatura, y capacidad suficiente para cubrir sus necesidades.
CAPÍTULO III
Artículo 7. Identificación y registro de pacientes.
1. El centro sanitario de Medicina hiperbárica contará con un sistema fiable de
identificación de pacientes que garantice la seguridad de los mismos.
2. El centro sanitario de Medicina hiperbárica dispondrá de un registro diario
individualizado por cada cámara hiperbárica, en el que conste, al menos, la siguiente
información de cada paciente:
a) Datos personales que posibiliten su identificación inequívoca y sexo.
b) Diagnóstico.
c) Fecha y hora de inicio y de fin de la terapia hiperbárica.
d) Número correspondiente de la sesión dentro de su tratamiento.
3. Las disposiciones contenidas en esta orden que afecten al tratamiento de datos
personales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324310
Requisitos documentales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/4
Si en el centro sanitario de Medicina hiperbárica se esterilizara material o instrumental
no fungible, tendrá una sala especifica de esterilización.
4. El área de administración, servicios generales e instalaciones estará compuesta
por un espacio para la gestión administrativa y archivo, por los aseos de uso público, los
cuartos de limpieza y de instalaciones y maquinaria auxiliar de los equipos, cuando esta
sea necesaria en función de la actividad del centro. En los centros ubicados en edificios o
locales que dispongan de aseos comunes, estos se considerarán como propios, siempre
que estén situados en la misma planta que el centro sanitario.
Artículo 5. Servicio de Medicina hiperbárica integrado en una organización no
sanitaria.
1. El servicio sanitario de Medicina hiperbárica integrado en una organización no
sanitaria, dispondrá de espacios diferenciados, separados y correctamente señalizados.
Dichos espacios estarán destinados en exclusiva para la actividad sanitaria objeto de
autorización, sin poder ser utilizados ni compatibilizados con actividades no sanitarias,
salvo lo referido a los aseos comunes en el artículo 4.4.
2. Los servicios sanitarios de Medicina hiperbárica publicarán en el exterior el horario
del desarrollo de la actividad sanitaria.
Artículo 6. Equipamiento.
1. Las cámaras hiperbáricas del centro sanitario de Medicina hiperbárica deberán
estar certificadas para tratamientos a presiones iguales o superiores a 2 ATA (202,65 kPa).
2. Las unidades asistenciales de Medicina hiperbárica estarán equipadas para
garantizar un suministro permanente de oxígeno medicinal al 99.9% de concentración, no
pudiendo ser sustituido por concentradores de oxígeno.
3. Los centros sanitarios de Medicina hiperbárica garantizará la atención de urgencias,
disponiendo, como mínimo, de los medios básicos para la aplicación de las técnicas de
Soporte Vital Básico y de la medicación de urgencias que figuran en el anexo.
4. Cuando se emplee instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro
sanitario de Medicina hiperbárica dispondrá de autoclave a vapor con controles de
presión y temperatura, y capacidad suficiente para cubrir sus necesidades.
CAPÍTULO III
Artículo 7. Identificación y registro de pacientes.
1. El centro sanitario de Medicina hiperbárica contará con un sistema fiable de
identificación de pacientes que garantice la seguridad de los mismos.
2. El centro sanitario de Medicina hiperbárica dispondrá de un registro diario
individualizado por cada cámara hiperbárica, en el que conste, al menos, la siguiente
información de cada paciente:
a) Datos personales que posibiliten su identificación inequívoca y sexo.
b) Diagnóstico.
c) Fecha y hora de inicio y de fin de la terapia hiperbárica.
d) Número correspondiente de la sesión dentro de su tratamiento.
3. Las disposiciones contenidas en esta orden que afecten al tratamiento de datos
personales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324310
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