3. Otras disposiciones. . (2025/145-36)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/3

Artículo 2. Autorización sanitaria.
1. Los centros sanitarios de Medicina hiperbárica estarán sujetos al régimen jurídico
establecido para las autorizaciones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica aplicable
para la autorización de los centros sanitarios de Medicina hiperbárica, éstos acreditarán
el cumplimiento de las condiciones y requisitos específicos exigidos en la presente orden
con carácter previo a la autorización sanitaria, durante la tramitación del procedimiento
administrativo, y en cualquier momento tras la autorización sanitaria correspondiente,
ante el requerimiento del órgano competente.
Artículo 3. Oferta asistencial y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios y de publicidad, los centros sanitarios de Medicina
hiperbárica expondrán, de manera visible la oferta asistencial autorizada. Asimismo,
la publicidad que se haga incluirá el número de registro asignado con la autorización
sanitaria de funcionamiento.
2. La publicidad, incluida la que se realice en web, blogs y redes sociales, deberá
presentarse bajo criterios y en condiciones de veracidad y transparencia, ajustándose
con exactitud a las actividades sanitarias autorizadas y evitar cualquier información que
pudiera inducir a engaño, error o representar riesgo para la salud.
3. El personal del centro sanitario de Medicina hiperbárica que participe en la
publicidad deberá identificarse mostrando su categoría profesional, con independencia
del medio en el que se desarrolle dicha publicidad.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Estructura de las instalaciones.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, los centros sanitarios de Medicina hiperbárica dispondrán de
las siguientes áreas o dependencias físicamente diferenciadas y señalizadas:
a) Un área recepción y espera.
b) Un área asistencial.
c) Un área de administración, servicios generales e instalaciones.
2. El área de recepción y sala de espera tendrá capacidad y mobiliario que garanticen
la confortabilidad de los usuarios.
3. El área asistencial dispondrá de una sala para la exploración física del paciente,
cuando esta exploración se efectúe en el centro, así como los dispositivos y elementos de
higiene de manos necesarios para garantizar una correcta asepsia, excepto cuando se
trate de actividades que no requieran ningún contacto físico para realizar la exploración
del paciente.
Asimismo, los centros sanitarios de Medicina hiperbárica tendrán una sala exclusiva
para las cámaras hiperbáricas. Esta sala deberá contar con un sistema de detección
de fugas de oxígeno con centralita y cuadro de alarmas que emita una señal acústica
y visual al sobrepasar los valores normales en aire atmosférico. Las cámaras tendrán
sensores para una medición continua de oxígeno y dióxido de carbono, disponiendo
de programas de calibración y de mantenimiento preventivo según especificaciones
del propio fabricante. El nivel de ruido procedente de los compresores y de la cámara
hiperbárica, también en su interior, será inferior a 70 dB.
Los centros sanitarios de Medicina hiperbárica dispondrán de un espacio adecuado
y seguro, destinado al almacenamiento de los medicamentos y productos sanitarios,
con una capacidad acorde a las necesidades del centro, y que permita su correcta
identificación, clasificación, conservación y control. Los medicamentos necesarios para
atender los casos urgentes deberán estar dentro del área asistencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Estructura y requisitos técnicos de las instalaciones y equipamiento