3. Otras disposiciones. . (2025/145-36)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/2

estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de los diversos
tipos de unidades asistenciales, centros y establecimientos sanitarios.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un
interés general como es el de mejorar la seguridad de pacientes y la calidad sanitaria
de las actuaciones previstas en la cartera de servicios de los centros y servicios que se
dedican a la medicina hiperbárica, siendo el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos perseguidos, tras constatar que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios,
por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
Esta orden observa el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa
normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y centros.
Asimismo, da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a la tramitación se ha sometido a consulta pública previa, así como al trámite de
informes preceptivos, audiencia e información pública, teniendo la ciudadanía acceso al
conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de
elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia del Portal de la
Junta de Andalucía y pudiendo participar en el contenido del mismo.
Respecto al principio de eficiencia, sólo se imponen las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de la autorización.
Así, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 69/2008, de 26 de
febrero, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente orden la regulación de las condiciones funcionales
y organizativas, así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y
equipamiento exigibles para la autorización de instalación, funcionamiento y modificación
de los centros sanitarios que oferten la unidad asistencial de Medicina hiperbárica y los
servicios sanitarios de Medicina hiperbárica.
2. Esta orden es aplicable a los centros sanitarios que oferten la unidad asistencial
de Medicina hiperbárica, incluidos los servicios sanitarios de Medicina hiperbárica
integrados en una organización no sanitaria, ubicados en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en adelante «centros sanitarios de Medicina hiperbárica».
De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10
de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, el servicio o unidad asistencial U.92 de Medicina
hiperbárica es la unidad asistencial vinculada a un centro hospitalario, que bajo la
responsabilidad de un médico, tiene como finalidad la administración de oxígeno puro al
organismo, en un medio presurizado, con fines diagnósticos o terapéuticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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