3. Otras disposiciones. . (2025/145-36)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre
organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros,
servicios y establecimientos sanitarios así como, en el marco del artículo 149.1. 16.º de
la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 se determina
que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida
en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva
que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y
ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la
población.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, se dictó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
El artículo 2 del citado Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define los centros
sanitarios como el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan
básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los
centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que
constituyen su oferta asistencial. Asimismo, el artículo 2 del mencionado Real Decreto
establece el servicio sanitario como unidad asistencial, con organización diferenciada,
dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación
oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Se
indica que los servicios sanitarios pueden estar integrados en una organización cuya
actividad principal puede no ser sanitaria. El Anexo I del mencionado Real Decreto
recoge la clasificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Anexo II
su definición.
El Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define el servicio o
unidad asistencial U.92 de Medicina hiperbárica como unidad asistencial vinculada a
un centro hospitalario, que bajo la responsabilidad de un médico, tiene como finalidad
la administración de oxígeno puro al organismo, en un medio presurizado, con fines
diagnósticos o terapéuticos.
El artículo 1.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, incluye
entre sus objetivos la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades
públicas y privadas en Andalucía, y más concretamente dispone en el artículo 19.4 que
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias,
establecerá las normas y criterios para la autorización y registro de los centros, servicios
y establecimientos sanitarios de Andalucía, tanto públicos como privados. La autorización
sanitaria incluirá también la homologación. En todo caso, los requisitos exigidos para la
autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación.
El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos
de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, faculta en la disposición final primera a la persona titular
de la Consejería para aprobar las guías de funcionamiento, concretando las condiciones
funcionales y organizativas del Anexo III de dicho decreto, los requisitos técnicos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324310
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento
de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre
organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros,
servicios y establecimientos sanitarios así como, en el marco del artículo 149.1. 16.º de
la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 se determina
que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida
en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva
que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y
ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la
población.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, se dictó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
El artículo 2 del citado Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define los centros
sanitarios como el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan
básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los
centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que
constituyen su oferta asistencial. Asimismo, el artículo 2 del mencionado Real Decreto
establece el servicio sanitario como unidad asistencial, con organización diferenciada,
dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación
oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Se
indica que los servicios sanitarios pueden estar integrados en una organización cuya
actividad principal puede no ser sanitaria. El Anexo I del mencionado Real Decreto
recoge la clasificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Anexo II
su definición.
El Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, define el servicio o
unidad asistencial U.92 de Medicina hiperbárica como unidad asistencial vinculada a
un centro hospitalario, que bajo la responsabilidad de un médico, tiene como finalidad
la administración de oxígeno puro al organismo, en un medio presurizado, con fines
diagnósticos o terapéuticos.
El artículo 1.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, incluye
entre sus objetivos la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades
públicas y privadas en Andalucía, y más concretamente dispone en el artículo 19.4 que
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias,
establecerá las normas y criterios para la autorización y registro de los centros, servicios
y establecimientos sanitarios de Andalucía, tanto públicos como privados. La autorización
sanitaria incluirá también la homologación. En todo caso, los requisitos exigidos para la
autorización de funcionamiento serán los mismos que los exigidos para la homologación.
El Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos
de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, faculta en la disposición final primera a la persona titular
de la Consejería para aprobar las guías de funcionamiento, concretando las condiciones
funcionales y organizativas del Anexo III de dicho decreto, los requisitos técnicos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324310
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento
de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.