3. Otras disposiciones. . (2025/145-36)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina hiperbárica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10712/6

f) Protocolo de control de la conservación, distribución en el centro y uso de los
medicamentos y productos sanitarios, con especial atención a las indicaciones de
uso, condiciones de conservación y caducidad recogidas en la ficha técnica de los
medicamentos o instrucciones de uso de los productos sanitarios.
g) Protocolo de limpieza, desinfección y esterilización del material e instrumental
no desechable, en caso de emplearse material sanitario o instrumental no fungible que
requiera ser esterilizado. El citado protocolo debe estar validado y actualizado, siempre de
acuerdo con la evidencia científica. Asimismo, debe incluir la organización de la actividad,
los métodos, los productos utilizados, el listado de elementos a limpiar y esterilizar, la
periodicidad, el sistema de registro de la actividad y las responsabilidades del personal.
h) Protocolo de identificación, clasificación y gestión interna de los residuos sanitarios,
para aquellos centros sanitarios que los generen, que deberá asegurar su adecuada
retirada y eliminación por un gestor de residuos autorizado por la administración
competente, conforme establezca la normativa vigente. Dicho protocolo deberá ser
conocido y aplicado por el personal que preste sus servicios en el centro sanitario de
Medicina hiperbárica.
Artículo 12. Vinculación hospitalaria.
1. Las unidades asistenciales de Medicina hiperbárica, equipadas tanto con cámaras
monoplaza como multiplaza, que no estén autorizadas en un hospital, deberán tener un
documento de vinculación con un centro hospitalario y un documento de vinculación con
una empresa de transporte sanitario, para la derivación y traslado de pacientes cuando
surjan complicaciones que superen la capacidad del centro.
2. El centro hospitalario vinculado deberá disponer de autorización sanitaria de las
unidades asistenciales de Urgencias y Emergencias (U.105) y Medicina intensiva (U.37),
según las definiciones establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre.
3. Los documentos de vinculación previstos en el apartado 1, deberán especificar,
como mínimo, la vigencia y las obligaciones que asumen ambas partes. En lo referente al
transporte sanitario, deberá constar, además, la dotación necesaria para el soporte vital
básico durante el traslado, así como el tiempo de respuesta, que no podrá exceder los 30
minutos.
CAPÍTULO IV

Artículo 13. Dirección técnica y personal sanitario.
1. El centro sanitario de Medicina hiperbárica tendrá una dirección técnica ejercida por
una persona licenciada o graduada en Medicina y un máster universitario con prácticas
presenciales acreditadas en Medicina hiperbárica y subacuática.
2. El resto de personal titulado en Medicina del centro sanitario de Medicina
hiperbárica deberá tener la formación de máster universitario requerida para la dirección
técnica.
3. Las actividades asistenciales realizadas durante el tiempo que permanece abierto
el centro sanitario de Medicina hiperbárica son responsabilidad de la dirección técnica.
La dirección técnica, o el profesional de la medicina perteneciente a la plantilla del
centro sanitario de Medicina hiperbárica que lo sustituya en caso de ausencia, deberá
permanecer en el local donde se realice el servicio sanitario de Medicina hiperbárica
durante el horario de funcionamiento del mismo.
4. Durante la aplicación del tratamiento por parte del personal médico, existirá un
operador responsable del manejo, uso y seguridad de la cámara hiperbárica.
5. El resto de personal sanitario no médico deberá estar en posesión de la
correspondiente titulación o habilitación oficial que le capacite para el ejercicio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Requisitos de personal