Disposiciones generales. . (2025/145-6)
Extracto de la Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10677/3
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca
costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de
eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas
medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras
que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen
componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque
de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de
asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios
para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para
controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo
15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a
una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y
aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 4.250.000,00 euros,
con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Ayudas para la
consolidación
de OPP y AOP
Ayudas a la
preparación
y ejecución
de los PPYC
TOTAL
Entidades
beneficiarias
Partidas presupuestarias
Entidades privadas 1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6
Entidades sin
1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6
ánimo de lucro
Entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6
Cuantía máxima (euros)
2025
2026
2027
0,00 €
45.000,00 €
95.000,00 €
0,00 €
110.000,00 €
0,00 €
72.755,23 €
1.607.244,76 €
720.000,00 €
48.503,50 €
1.071.496,51 €
480.000,00 €
121.258,73 €
2.833.741,27 € 1.295.000,00 €
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General
de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en
la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de
actividad del Programa para España del FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324275
4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
BOJA
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10677/3
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca
costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de
eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas
medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras
que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen
componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque
de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de
asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios
para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para
controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo
15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a
una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y
aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 4.250.000,00 euros,
con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Ayudas para la
consolidación
de OPP y AOP
Ayudas a la
preparación
y ejecución
de los PPYC
TOTAL
Entidades
beneficiarias
Partidas presupuestarias
Entidades privadas 1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6
Entidades sin
1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6
ánimo de lucro
Entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6
Cuantía máxima (euros)
2025
2026
2027
0,00 €
45.000,00 €
95.000,00 €
0,00 €
110.000,00 €
0,00 €
72.755,23 €
1.607.244,76 €
720.000,00 €
48.503,50 €
1.071.496,51 €
480.000,00 €
121.258,73 €
2.833.741,27 € 1.295.000,00 €
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos generales:
a) Disponer del reconocimiento como OPP, concedido por resolución de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y estar inscritas en el Registro General
de OPP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.
c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en
la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2
del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre.
d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de
actividad del Programa para España del FEMPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324275
4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.