Disposiciones generales. . (2025/145-6)
Extracto de la Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
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Segundo. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en la orden de convocatoria están cofinanciadas por la
Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la
Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos
líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real
Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen
actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior
al 75%, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del
presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c)
del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de
interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo
establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: Medidas que supongan la introducción de un
producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque
no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de
organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver
desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos
de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan
el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las
capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de
acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la
mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de
ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen
los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la
selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en
los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará
una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser
realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen
actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18
de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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