Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/2
de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia
iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que
se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades
privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de
Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con
informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades
privadas.
En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas
universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso,
modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y
Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario
andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
En este contexto, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo ha aportado
el acuerdo Marco de Colaboración Internacional suscrito con el consorcio Doctorado
de Estudios Paneuropeas, para el desarrollo de los programas de doctorado de la
Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que resulta necesaria su
autorización.
Una vez analizada la solicitud y la documentación aportada para otorgar dicha
autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e
investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la
disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el
desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de
implantación cuentan con informe favorable del Consejo de Dirección y aprobación
del Consejo de Gobierno de esa Universidad, así como con resolución de verificación
positiva del Consejo de Universidades.
En la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo ha acreditado la vigencia
de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que
las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
DISPONGO
Primero. Autorización del inicio de actividades.
Autorizar el inicio de actividades de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo, a partir del curso académico 2025-2026, de conformidad con lo previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, y en la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la Universidad
privada Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, a propuesta del Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de julio de 2025,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/2
de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia
iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que
se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades
privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de
Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con
informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades
privadas.
En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas
universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso,
modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y
Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario
andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
En este contexto, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo ha aportado
el acuerdo Marco de Colaboración Internacional suscrito con el consorcio Doctorado
de Estudios Paneuropeas, para el desarrollo de los programas de doctorado de la
Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que resulta necesaria su
autorización.
Una vez analizada la solicitud y la documentación aportada para otorgar dicha
autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e
investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la
disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el
desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de
implantación cuentan con informe favorable del Consejo de Dirección y aprobación
del Consejo de Gobierno de esa Universidad, así como con resolución de verificación
positiva del Consejo de Universidades.
En la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización para el inicio de
actividades, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo ha acreditado la vigencia
de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que
las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
DISPONGO
Primero. Autorización del inicio de actividades.
Autorizar el inicio de actividades de la Universidad Tecnológica AtlánticoMediterráneo, a partir del curso académico 2025-2026, de conformidad con lo previsto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, y en la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la Universidad
privada Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, a propuesta del Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de julio de 2025,