Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 95.2 y 3 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica,
por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento.
El artículo 53.1.b) y c) y 2 c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en
concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas
y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así
como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la
implantación y supresión de enseñanzas universitarias.
La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, reconocida como universidad
privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de
reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, esta ha solicitado a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, autorización para su puesta
en funcionamiento a partir del curso académico 2025-2026, para la aprobación de sus
normas de organización y funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas
universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa
y organización de las mismas.
El artículo 3.2 de la citada Ley 11/2023, de 3 de octubre, dispone que el decreto de
Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la
implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades
y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de
verificación positiva del Consejo de Universidades.
El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas
de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por
ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del
principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas
normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de
legalidad.
Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, modificado por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia
para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se
impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas
técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios
de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad
de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo,
se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la
implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se
encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 95.2 y 3 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica,
por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas
de organización y funcionamiento.
El artículo 53.1.b) y c) y 2 c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en
concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas
y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así
como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la
implantación y supresión de enseñanzas universitarias.
La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, reconocida como universidad
privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de
reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, esta ha solicitado a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, autorización para su puesta
en funcionamiento a partir del curso académico 2025-2026, para la aprobación de sus
normas de organización y funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas
universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa
y organización de las mismas.
El artículo 3.2 de la citada Ley 11/2023, de 3 de octubre, dispone que el decreto de
Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la
implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades
y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de
verificación positiva del Consejo de Universidades.
El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas
de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por
ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del
principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas
normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de
legalidad.
Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, modificado por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia
para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se
impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas
técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios
de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324172
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad
de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo,
se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la
implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se
encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.